Facúltase al Ministerio de Economía y Finanzas para que, por
resolución fundada y previo informe favorable de la Contaduría General de la Nación, autorice dentro de los límites de los créditos presupuestales, una ejecución superior a los topes señalados, cuando se verifique que
ella genera ahorros para el Estado y que su financiamiento es compatible con la programación financiera, sin perjuicio de lo dispuesto en normas
específicas.-