VISTO: lo dispuesto por el artículo 644º de la Ley Nº 17.296, de 21 de
febrero de 2001.-
RESULTANDO: I) que el inciso 1º del referido artículo determina que el
resultado estimado en el Presupuesto Nacional para cada ejercicio es el
máximo déficit fiscal autorizado.-
II) que en un contexto de políticas de reducción del déficit fiscal, el
Poder Ejecutivo considera necesario definir límites máximos que
contemplen similares niveles de ejecución del ejercicio 2003 y que
permitan un adecuado funcionamiento de sus dependencias.-
III) que por el inciso 2º del citado artículo se faculta al Poder
Ejecutivo a establecer límites de ejecución de gastos de funcionamiento e
inversiones de los diferentes Incisos, Programas y Proyectos.-
CONSIDERANDO: que se estima imprescindible adoptar medidas adecuadas a
efectos de no superar el máximo de déficit fiscal para el Ejercicio 2004,
aprobado por la mencionada Ley.-
ATENTO: a lo expuesto.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, actuando en Consejo de Ministros,
DECRETA:
Artículo 1
Dispónese que, a partir del 1º de enero de 2004 y por el presente
ejercicio, los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional, deberán ajustar
la ejecución de sus gastos de funcionamiento autorizados en los Grupos 1
y 2 y 5 a 7 del Clasificador por Objeto del Gasto, cualquiera sea su
fuente de financiamiento, a los topes máximos que figuran en el Anexo
adjunto, que forma parte de este Decreto.-