{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "89" 
  ,"anioNorma" : 2000 
  ,"nombreNorma" : "REDUCCION DEL GASTO PUBLICO. MISIONES OFICIALES Y COMISIONES EN EL SERVICIO EXTERIOR\r\n" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2000/03/13/9" 
    ,"fechaPromulgacion" : "03/03/2000" 
  ,"fechaPublicacion" : "13/03/2000" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 2000 
  ,"pagina" : 607 
  } 
  ,"vistos" : " VISTO: la necesidad de tomar medidas de contención y racionalización del\r\ngasto público.-\r\n\r\nCONSIDERANDO: que se estima imprescindible establecer restricciones a los\r\ngastos emergentes de misiones oficiales y comisiones de servicio en el\r\nexterior del país que realizan los funcionarios públicos.-\r\n\r\nATENTO: a lo expuesto,\r\n\r\nEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, actuando en Consejo de Ministros,\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/89-2000/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Dispónese para el presente ejercicio en las Unidades Ejecutoras de la\r\nAdministración Central, un abatimiento del 20% (veinte por ciento) en el\r\ngasto total por concepto de misiones oficiales y comisiones de servicio al\r\nexterior, en relación al gasto realizado en 1999, excepto para las\r\nmisiones referentes al MERCOSUR.\r\n   Para éstas últimas la base de cálculo está compuesta por la suma de los\r\ngastos realizados en el primer semestre de 1999 y los gastos realizados en\r\nel segundo semestre de 1998, abatida en un 20% (veinte por ciento).\r\n   Dichos abatimientos se aplicarán en todas las fuentes de\r\nfinanciamiento.\r\n   Exhórtase a los Organismos comprendidos en los artículos 220º y 221º de\r\nla Constitución de la República a realizar igual abatimiento al dispuesto\r\npara la Administración Central. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Redacción dada por:</font></b> Decreto Nº 200/000 de 17/07/2000 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/200-2000/1\" >1</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 89/000 de 03/03/2000 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/89-2000/1\" >1</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/89-2000/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/89-2000/2" 
 ,"textoArticulo" : "    La Oficina de Planeamiento y Presupuesto en coordinación con la\r\nContaduría General de la Nación realizará la distribución entre los\r\nIncisos, del tope máximo de gasto, por fuente de financiamiento.-\r\nLa Contaduría General de la Nación habilitará el crédito del Objeto de\r\nGasto correspondiente, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 53º de\r\nla Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, por el importe del cupo\r\ncorrespondiente a misiones oficiales y comisiones de servicio en el\r\nexterior financiados con Rentas Generales y registrará separadamente el\r\nmonto del gasto debidamente abatido en las restantes fuentes de\r\nfinanciamiento.\r\nNo se podrá afectar gastos por misiones oficiales y comisiones de\r\nservicio en el exterior, fuera de los renglones especialmente habilitados\r\npor la Contaduría General de la Nación.-\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/89-2000/2?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/89-2000/3" 
 ,"textoArticulo" : "    El fondo permanente establecido por el artículo 54º de la Ley Nº\r\n16.170, de 28 de diciembre de 1990, será afectado previamente con cargo al\r\ncitado refuerzo de rubros.-\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/89-2000/3?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/89-2000/4" 
 ,"textoArticulo" : "    No podrá comprometerse por trimestre más de un 25% del crédito\r\npresupuestal asignado a misiones oficiales. En caso de registrarse un\r\ncompromiso menor, el saldo no comprometido podrá traspasarse al trimestre\r\nsiguiente, excepto a fin de ejercicio en que dicho saldo caducará.-\r\nA solicitud fundada del Inciso respectivo, la Oficina de Planeamiento y\r\nPresupuesto podrá modificar la distribución trimestral de los créditos\r\nreferidos en el inciso anterior.-\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/89-2000/4?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/89-2000/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Cuando las misiones oficiales refieran a materias que involucran la\r\ncompetencia de dos o más dependencias del Estado, éstas deberán coordinar\r\nla integración de la delegación con el fin de minimizar el número de\r\nasistentes, procurando evitar la asistencia de representantes de todas\r\nlas dependencias.-\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/89-2000/5?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/89-2000/6" 
 ,"textoArticulo" : "    Disminúyese el incremento sobre la escala básica de viáticos de la\r\nOrganización de las Naciones Unidas, previsto en el artículo 1º del\r\nDecreto Nº 401/991, de 5 de agosto de 1991, del 30% al 20%.-\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/89-2000/6?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/89-2000/7" 
 ,"textoArticulo" : "    Disminúyese el incremento sobre la escala básica de viáticos de la\r\nOrganización de las Naciones Unidas previsto en el artículo 5º del\r\nDecreto Nº 401/991, de 5 de agosto de 1991, en la redacción dada por el\r\nartículo 1º del Decreto Nº 297/995, de 8 de agosto de 1995, del 30% al\r\n20% para el Presidente de la República, Ministros, Subsecretarios y\r\nfuncionarios de rango equivalente y del 30% al 10% para los integrantes\r\nde la comitiva oficial que acompañe al Señor Presidente de la República\r\nen sus viajes al exterior.-\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/89-2000/7?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/89-2000/8" 
 ,"textoArticulo" : "    Los jerarcas de los Incisos podrán abatir el monto de los viáticos\r\ndiarios establecidos por las normas reglamentarias vigentes, hasta el\r\nequivalente a la escala básica de viáticos de la Organización de las\r\nNaciones Unidas, para las distintas ciudades.-\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/89-2000/8?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/89-2000/9" 
 ,"textoArticulo" : "    En todas las misiones oficiales y comisiones de servicio al exterior,\r\nrealizadas por funcionarios de rango inferior a Subsecretarios y\r\nfuncionarios de rango equivalente, así como a los Señores Embajadores, se\r\nutilizarán pasajes de clase económica.-\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/89-2000/9?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "10" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/89-2000/10" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese, etc..-\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " BATLLE - GUILLERMO STIRLING - DIDIER OPERTTI - ALBERTO BENSION - LUIS\r\nBREZZO - ANTONIO MERCADER - LUCIO CACERES - SERGIO ABREU - ALVARO ALONSO -\r\nHORACIO FERNANDEZ AMEGLIO - GONZALO GONZALEZ - ALFONSO VARELA - CARLOS CAT\r\n " 
 }