{  "tipoNorma" : "Decreto" 
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  ,"anioNorma" : 1994 
  ,"nombreNorma" : "REQUISITOS PARA LA CALIFICACION DE COMPLEJOS TURISTICOS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
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    ,"fechaPromulgacion" : "01/03/1994" 
  ,"fechaPublicacion" : "11/03/1994" 
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  ,"vistos" : "   Visto: El régimen establecido para los Complejos Turísticos por el\r\nDecreto 68/991, de 31 de enero de 1991 y sus modificativos.\r\n\r\n  Resultando: I) Que el art. 2 del Decreto 68/991 de 31 de enero de 1991\r\nestablece el trámite a seguir para la declaratoria de Interés Nacional de\r\nla actividad de inversión en la categoría \"Complejos Turísticos\".\r\n\r\nII) Que el procedimiento para obtener la declaratoria de Interés Nacional\r\nde la actividad de inversión en la mencionada categoría está desdoblada en\r\ndos etapas.\r\n\r\nIII) Que con carácter previo, es preciso obtener la calificación de un\r\ndeterminado emprendimiento como Complejo Turístico, acto a realizarse por\r\nlos Ministerios de Turismo y Economía y Finanzas y simultáneamente contar\r\ncon la opinión favorable de la Comisión para el Desarrollo de la\r\nInversión, donde debe presentarse en forma concomitante el respectivo\r\nproyecto de inversión.\r\n\r\nIV) Que una vez efectuada dicha calificación, el inversor debe presentarse\r\nante la Unidad Asesora de Promoción Industrial, solicitando la\r\nautorización pertinente a fin de obtener los beneficios promocionales\r\ncorrespondientes, etapa que culmina el trámite de acuerdo a lo previsto\r\npor el art. 2 del Decreto 68/991 de 31 de enero de 1991, en la redacción\r\ndada por el art. 1 del Decreto 271/992 de 15 de junio de 1992.\r\n\r\nV) Que por otra parte, el art. 3 del Decreto 273/992 de 15 de junio de\r\n1992 establece la caducidad automática de los beneficios concedidos, si el\r\ninteresado no diere inicio a la ejecución de las obras correspondientes\r\ndentro de los ciento veinte días siguientes a la culminación del trámite\r\nprecedentemente descripto.\r\n\r\n  Considerando: I) Que se ha constatado una práctica viciosa consistente\r\nen que el interesado, luego de agotada la fase inicial de calificación, no\r\npresenta el proyecto de inversión ya calificado ante la Unidad Asesora de\r\nPromoción Industrial, lo que significa una prórroga indirecta del término\r\nde caducidad   automática, que se computa precisamente, a partir de la\r\nculminación del trámite y del otorgamiento de la autorización pertinente,\r\npor parte de la Unidad Asesora de Promoción\r\nIndustrial.\r\n\r\nII) Que el espíritu de las normas reglamentarias, al establecer una causal\r\nestricta de caducidad automática, tiende a la ejecución inmediata de\r\naquellos proyectos de inversión que reunan las condiciones necesarias para\r\nser amparados por el régimen promocional.\r\n\r\nIII) Que por consecuencia, parece oportuno señalar un término perentorio\r\npara la presentación del proyecto de inversión ante la Unidad Asesora de\r\nPromoción Industrial, vencido el cual opere igual caducidad automática\r\npara el acto de calificación del emprendimiento de que se trata.\r\n\r\n  Atento: A lo expuesto y a lo establecido por los Decretos del Poder\r\nEjecutivo Nros. 68/991 de 31 de enero de 1991, 271/992 de 15 de junio de\r\n1992 y 273/992 de 15 de junio de 1992.\r\n\r\n                     El Presidente de la República\r\n\r\n                                  DECRETA:\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/89-1994/1" 
 ,"textoArticulo" : "    La calificación de un determinado emprendimiento como \"Complejo\r\nTurístico\", prevista en el art. 2  del Decreto 68/991 de 31 de enero de\r\n1991 en la redacción dada por el art. 1  del Decreto 271/992 de 15 de\r\njunio de 1992, caducará automáticamente si el interesado no presentara\r\nante la Unidad de Promoción Industrial, el proyecto de inversión dentro de\r\nlos noventa días siguientes a la notificación de la calificación\r\nfavorable.\r\n " 
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 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/89-1994/2" 
 ,"textoArticulo" : "  El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en dos\r\ndiarios de circulación nacional.\r\n " 
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 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/89-1994/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
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  ,"firmantes" : " LACALLE HERRERA - IGNACIO DE POSADAS MONTERO - SERGIO ABREU - EDUARDO ACHE\r\n- JOSE VILLAR GOMEZ\r\n " 
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