{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "89" 
  ,"anioNorma" : 1988 
  ,"nombreNorma" : "FONDOS PUBLICOS EXTRAPRESUPUESTALES. UNIDADES EJECUTORAS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1988/04/27/6" 
    ,"fechaPromulgacion" : "20/01/1988" 
  ,"fechaPublicacion" : "27/04/1988" 
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  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1988 
  ,"pagina" : 33 
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  ,"vistos" : "    Visto: lo dispuesto por el Art. 75 de la ley 15.809, de 8 de abril\r\nde 1986.\r\n\r\n  Resultando: por la citada disposición y normas concordantes se\r\nfaculta al Poder Ejecutivo para autorizar a las distintas unidades\r\nejecutoras, la utilización de la totalidad de sus proventos.\r\n\r\n  Considerando: I) En el caso se estima imprescindible, exceptuar del\r\nrégimen establecido por el Art. 75 de la ley 15.809, de 8 de abril de\r\n1986, a las Unidades Ejecutoras 010 y 012 del Programa 04 del Inciso\r\n7, en mérito a las razones que se expresarán seguidamente;\r\n\r\n  II) cuando se formuló el Presupuesto de dichas Unidades Ejecutoras,\r\nse previó que la misma contaría con la totalidad de sus proventos para\r\ngastos de funcionamiento, tal como surge del articulado respectivo, el\r\nque finalmente, no prosperó, habilitándose la vía de excepción al\r\nRégimen General por la vía reglamentaria;\r\n\r\n  III) El agravamiento de la situación de depredación que soporta la\r\nFauna Autóctona de nuestro país, fundamentalmente por incursiones que\r\nse realizan desde países limítrofes con elementos técnicos y\r\nmateriales de excelente nivel, hacen necesario un notable incremento\r\nde las inspecciones de contralor principalmente en los departamentos\r\nfronterizos.\r\n  La División Fauna de la Unidad ejecutora 010, no cuenta con los\r\nelementos que le permitan atender con eficiencia esta situación de\r\nexcepción, ni presupuestalmente se han previsto los recursos para\r\nello;\r\n\r\n  IV) La Unidad Ejecutora 012 Dirección Forestal tiene bajo su\r\nadministración el área del Parque García Lagos, la que requiere por su\r\nextensión y complejidad un especial manejo, que actualmente resulta\r\nimposible desarrollar adecuadamente, por el estado totalmente obsoleto\r\nde los equipos y herramientas con que se cuenta. Especialmente se\r\nagrava la situación, ante la existencia de riesgo de incendio de la\r\nmasa boscosa que se encuentra enclavada en área urbana y con la\r\npermanente asistencia de un importante número de público a lo largo de\r\ntodo el año. Dentro de los proventos que genera dicha Dirección, se\r\nencuentran los producidos por la explotación de la zona de camping\r\nubicada en el referido Parque, estimándose adecuado que sean\r\níntegramente destinados a la realización de mejoras, mantenimiento y\r\nseguridad de la zona;\r\n\r\n  V) Lo expuesto, amerita la necesidad de autorizar la utilización de\r\nsus proventos, como medio de que se dispongan, con la urgencia del\r\ncaso, de los recursos financieros para hacer frente a los problemas\r\npresentados, que afectan -según el caso- la soberanía y patrimonio\r\nnacional.\r\n\r\n  Atento: a lo preceptuado por el Art. 75 de la ley 15.809, de 8 de\r\nabril de 1986, el art. 37 de la ley 15.767, de 13 de setiembre de 1985\r\ny el Art. 205 de la ley 15.851, de 24 de diciembre de 1986,\r\n\r\n                      El Presidente de la República\r\n\r\n                                  DECRETA:\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/89-1988/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Exceptúase a la Unidad Ejecutora 010 del Programa 04 \"Dirección General\r\nde Recursos Naturales Renovables\" del Inciso 7, Ministerio de Ganadería,\r\nAgricultura y Pesca, del régimen establecido por el Art. 75 de la ley\r\n15.809, de 8 de abril de 1986.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/89-1988/2" 
 ,"textoArticulo" : "   Exceptúase a la Unidad Ejecutora 012 Dirección Forestal del Programa 4\r\n\"Dirección General de Recursos Naturales Renovables\" del Inciso 7\r\nMinisterio de Ganadería, Agricultura y Pesca, exclusivamente respecto a\r\nlos proventos generados por la explotación de la zona de camping ubicada\r\nen el Parque García Lagos, del régimen establecido por el Art. 75 de la\r\nley 15.809, de 8 de abril de 1986.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/89-1988/3" 
 ,"textoArticulo" : "   Dése cuenta a la Comisión Permanente.\r\n " 
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 , { "nroArticulo" : "4" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/89-1988/4" 
 ,"textoArticulo" : "   Comuníquese, etc.\r\n " 
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  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - PEDRO BONINO GARMENDIA - LUIS MOSCA\r\n " 
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