FIJACION DEL MONTO DE LAS MULTAS PREVISTAS EN EL CODIGO AERONAUTICO. MARZO 1984




Promulgación: 01/03/1984
Publicación: 10/04/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1984
  •    Página: 404
  Visto: el artículo 193 del Código Aeronáutico (ley 14.305 del 29 de
noviembre de 1974).

  Resultando: I) Que en aplicación del inciso 2º de la norma invocada se
incrementó el importe máximo de la multa en 133.53% por decreto 114/977,
del 1º de de 1977, en 47,70% por decreto 78/978, del 8 de febrero de 1978
a partir del 1º de enero de 1978 en 144% por decreto 7/980, de 29 de
febrero de 1980, en 57.62% por decreto 22/981, de 20 de enero de 1981 en
32,66% por decreto 637/981, de fecha 22 de diciembre de 1981 y en 14,74%,
por decreto 454/982, de 14 de diciembre de 1982;

II) Que al índice de precios de consumo entre el período octubre 82 -
noviembre 83 registró un Incremento de 61,83%.

  Considerando: que procede actualizar el monto máximo de la multa
prevista por la disposición legal citada, en la forma que en la misma se
establece.

  Atento: a lo informado por el Comando General de la Fuerza Aérea con
el asesoramiento de la Comisión Nacional de Política Aeronáutica y el
Asesor Letrado del Ministerio de Defensa Nacional,

                        El Presidente de la República

                                  DECRETA:

Artículo 1

   Auméntase, a partir del 1º de enero de 1984, el monto máximo vigente de
las multas previstas en el Código Aeronáutico (ley 14.305, de 29 de
noviembre de 1974), en un sesenta y uno con ochenta y tres por ciento
(61,83%).
Referencias al artículo

ALVAREZ - JUSTO M. ALONSO
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