NIVEL DE DESARROLLO DE LAS INSTITUCIONES DE ASISTENCIA MEDICA COLECTIVA




Promulgación: 22/03/1983
Publicación: 05/04/1983
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1983
  •    Página: 468
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.181 de 21/08/1981.

Artículo 5

  A los efectos de poder acceder a niveles superiores, las Instituciones
de Asistencia Médica Colectiva que estén en condiciones para ello deberán
formular planes de desarrollo y obtener la autorización del Poder
Ejecutivo para implementarlos, de acuerdo a las condiciones previstas en
el decreto de la fecha referido a la planificación y realización de
inversiones por parte de estas Instituciones (decreto del Poder Ejecutivo
88/983).
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