TRANSPORTE INTERDEPARTAMENTAL TERRESTRE




Promulgación: 13/02/1980
Publicación: 11/03/1980
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1980
  •    Página: 290
Visto: la gestión formulada por la Dirección Nacional de Transporte del
Ministerio de Transporte y Obras Públicas, en relación con las
disposiciones -contenidas en diversos decretos por los que se autorizaron
aumentos en las tarifas de las empresas de transporte interdepartamental
de pasajeros por ómnibus (229/969, de 10 de mayo de 1969; 180/971, de 1º
de abril de 1971; 274/972, de 13 de abril de 1972 y 36/973, de 11 de enero
de 1973, entre otros)- por las cuales se establece que dichas empresas
deberán depositar, como fondo para reposición de vehículos, un porcentaje
(4% o 6%) de las recaudaciones.

Resultando: I) Que la citada Dirección Nacional gestiona la derogación de
tales disposiciones, expresando al respecto: a) Que en la actualidad las
mismas no se justifican, por cuanto, debido a la desvalorización de la
moneda, no solucionan el problema de la reposición de vehículos, sino que,
por el contrario, constituyen un mecanismo gravoso para las empresas; b)
Que la mayoría de éstas poseen un numeroso parque de unidades y pueden
realizar, sin graves inconvenientes, una renovación continua del mismo sin
necesidad que la Administración les obligue a depositar parte de sus
entradas en un fondo que por largo tiempo se mantiene inmovilizado; y c)
Que la derogación de las referidas disposiciones redundaría en un mejor
manejo financiero de las empresas, que permitiría mayores niveles de
eficiencia en los servicios;

II) Que sobre dicha gestión emitieron pronunciamientos las Asesorías,
Letrada y Económica, del Ministerio de Transporte y Obras Públicas y la
Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión (SEPLACODI);

III) Que ésta, luego de un exhaustivo y pormenorizado estudio de la
cuestión planteada por la Dirección Nacional de Transporte y de los
informes que sobre la misma produjeron las referidas Asesorías, se expidió
recomendando: "A) Derogación del Fondo de reposición de vehículos tal como
lo propone la Dirección Nacional de Transporte; B) Propiciar la creación
de normas regulatorias en materia de reinversiones, mediante un estudio
detallado del Sector, obligación que no presente los inconvenientes del
actual Fondo pero que mantenga los objetivos primarios del mismo; y C)
Disponer que la Dirección Nacional de Transporte realice los estudios
necesarios para adecuar las tarifas o los mecanismos que rigen su
evolución como forma de evitar la situación de penuria económica de las
empresas, que constituye el problema básico de fondo y que repercute,
entre otras cosas, en las políticas de reinversión de las mismas".

Considerando: conveniente proceder en la forma precedentemente
establecida,

El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

   Deróganse todas las disposiciones existentes que imponen, a las
empresas que realizan transporte interdepartamental de pasajeros por
ómnibus, la obligación de depositar a la orden de la Dirección Nacional de
Transporte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, un porcentaje de
las recaudaciones como Fondo para reposición de vehículos.

Artículo 2

   Encomiéndase a la citada Dirección Nacional la realización de los
estudios recomendados por la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y
Difusión (SEPLACODI) para la concreción de las finalidades a que hace
mención dicha Secretaría de Estado.

Artículo 3

   Comuníquese, publíquese y vuelva a la Dirección Nacional de Transporte
a sus efectos.

MENDEZ - EDUARDO J. SAMPSON - VALENTIN ARISMENDI - CARLOS A. MAESO
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