{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "89" 
  ,"anioNorma" : 1977 
  ,"nombreNorma" : "ACLARACION DE DISPOSICIONES QUE REGULAN LA ADQUISICION O VENTA DE PRODUCTOS POR PARTE DE LA COOPERATIVA DE LAS FUERZAS ARMADAS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1977/02/25/5" 
    ,"fechaPromulgacion" : "15/02/1977" 
  ,"fechaPublicacion" : "25/02/1977" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1977 
  ,"pagina" : 285 
  } 
  ,"vistos" : "    Visto: el decreto del 5 de marzo de 1948 -reglamentario de la Ley de\r\nCooperativas 10.761, del 15 de agosto de 1946- que regula la adquisición\r\no venta de productos a personas que no sean asociadas, en las sociedades\r\ncooperativas.\r\n\r\n   Resultando: que la Cooperativa de las Fuerzas Armadas, realiza ventas\r\na no afiliados, considerando entre otras las siguientes categorías: 1º)\r\nMinisterio de Defensa Nacional; Comando Generales de las Fuerzas Armadas;\r\nDivisiones de Ejército; Reparticiones; Escuelas; Unidades y Servicios de\r\nlas Fuerzas Armadas; 2º) Personal Subalterno de las Fuerzas Armadas y sus\r\nfamilias y causahabientes del personal fallecido cualquiera fuera la\r\njerarquía del extinto.\r\n\r\n   Considerando: que las operaciones con Reparticiones y Unidades\r\nMilitares y con el Personal Subalterno de las Fuerzas Armadas, sus\r\nfamilias y causahabientes de los fallecidos, reconocen un criterio de\r\ngeneral utilidad, ínsito en cuanto a las primeras, pero no menos evidente\r\nen cuanto a las segundas, pues se compaginan con las pautas de la bien\r\nentendida seguridad social y con la tutela específica a grupos económicamente amparables, a quienes debe dispensarse un sistema\r\nprotectivo singular.\r\n\r\n   Atento: a lo dispuesto por el artículo 10º, inciso C) del mencionado\r\ndecreto reglamentario del 5 de marzo de 1948, y al informe favorable del\r\nAsesor Letrado del Ministerio de Defensa Nacional,\r\n\r\n   El Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA: " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/89-1977/1" 
 ,"textoArticulo" : "   Declárase que las operaciones de la Cooperativa de las Fuerzas Armadas\r\ncon Reparticiones y Unidades Militares, con Personal Subalterno de las\r\nFuerzas Armadas y los integrantes de su familia y con causahabientes del\r\nPersonal fallecido que perteneciera a las Fuerzas Armadas, están\r\ncomprendidas por lo dispuesto en el artículo 10º del decreto de 5 de marzo\r\nde 1948 -  reglamentario de la Ley de Cooperativas 10.761, del 15 de\r\nagosto de 1946-, no considerándose -en consecuencia- operaciones\r\nrealizadas con terceros.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/89-1977/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese y archívese. " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " MENDEZ - WALTER RAVENNA - VALENTIN ARISMENDI\r\n " 
 }