{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "89" 
  ,"anioNorma" : 1976 
  ,"nombreNorma" : "PRORROGA DE PLAZO PARA LA EXONERACION DE DIVERSOS GRAVAMENES A LA IMPORTACION DE EQUIPOS PARA CAMARAS FRIGORIFICAS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1976/02/26/14" 
    ,"fechaPromulgacion" : "12/02/1976" 
  ,"fechaPublicacion" : "26/02/1976" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1976 
  ,"pagina" : 539 
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  ,"vistos" : "    Visto: el decreto 258/975 del 3 de abril de 1975.\r\n\r\n   Resultando: por el decreto 258/975 del 3 de abril de 1975, el Poder\r\nEjecutivo exoneró, hasta el 31 de diciembre de 1975 de toda clase de\r\nrecargos inclusive el mínimo, derechos consulares, tasas portuarias y\r\nadicionales del impuesto a las importaciones creado por el artículo 173 de\r\nla ley 13.637 de 21 de diciembre de 1967 de consignaciones, así como de\r\ntodo tributo y gravámenes a la importación o aplicables en ocasión de la\r\nmisma, la importación de equipos para cámaras frigoríficas y cámaras\r\nfrigoríficas prefabricadas accesorios y repuestos para los mismos.\r\n\r\n   Considerando: conveniente prorrogar hasta el 30 de junio de 1976 la\r\nvigencia de la referida disposición habida cuenta de los beneficios que\r\nsignifica abatir los costos de la explotación agropecuaria mediante la\r\ndisminución de la presión fiscal y la eliminación de tributos, tasas\r\nconsulares y portuarias que gravan las importaciones destinadas a dicha\r\nactividad económica.\r\n\r\n   Atento: a lo dispuesto por el artículo 5 de la ley 12.670 de 17 de\r\ndiciembre de 1959 y los artículos 173 y 177 de la ley 13.637 del 21 de\r\ndiciembre de 1967,\r\n\r\n                         El Presidente de la República\r\n\r\n                                   DECRETA:\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/89-1976/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Prorrógase, hasta el 30 de junio de 1976, la vigencia de las\r\ndisposiciones contenidas en el decreto 258/975, del 3 de abril de 1975,\r\nsobre la importación de equipos para cámaras frigoríficas y cámaras\r\nfrigoríficas prefabricadas y repuestos para las mismas.\r\n " 
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 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
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 ,"textoArticulo" : "    Dése cuenta a la Comisión Permanente del Consejo de Estado.\r\n " 
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 , { "nroArticulo" : "3" 
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 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc.\r\n " 
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  ,"firmantes" : " BORDABERRY - JULIO EDUARDO AZNAREZ - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS - ADOLFO\r\nCARDOSO GUANI\r\n " 
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