FIJACION DE TASA DE INTERES PARA REGIMENES DE FACILIDADES. 1989




Promulgación: 28/12/1988
Publicación: 09/05/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1988
  •    Página: 1213
    Visto: el artículo 33 del Código Tributario.

    Resultando: que el mismo comete al Poder Ejecutivo fijar la tasa de
interés aplicable a las prórrogas y demás facilidades de pago de las
deudas tributarias.

    Considerando: I) Que la tasa a fijar debe ser inferior a la que rige a
los efectos del cálculo de los recargos por mora;

II) que se entiende conveniente fijarla en el 5% (cinco por ciento).

    Atento: a lo expuesto,

                     El Presidente de la República

                            DECRETA:

Artículo 1

    La tasa de interés a que se refiere el artículo 33 del Código
Tributario será del  5% (cinco por ciento) mensual para el año 1989.

SANGUINETTI - RICARDO ZERBINO CAVAJANI
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