AÑO DE LA ORIENTALIDAD
Visto: la gestión de la firma Sudamtex del Uruguay S.A., solicitando se
establezca el aforo que le corresponde al producto denominado "Producto a
base de ésteres del ácido esteárico y de polialcoholes (tipo
Pentaeritritol)".
Atento: a lo propuesto por la Junta de Aranceles de la Dirección Nacional
de Aduanas y a lo establecido por la ley 13.032 de 7 de diciembre de 1961,
artículo 170º; al artículo 30º, inciso a) del decreto 416/964 de 15 de
octubre de 1964, al decreto 769/971 de 25 de noviembre de 1971, a lo
informado por la Dirección Nacional de Aduanas y las Asesorías Económico -
Financiera y Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas,
El Presidente de la República
DECRETA:
Fíjase en N$ 6.24 (seis nuevos pesos con 24/100) los 1.000 kilos brutos,
el aforo que le corresponde al producto denominado "Producto a base de
ésteres del ácido esteárico y de polialcoholes (tipo Pentaeritritol)",
incluido en la Sección Materias Primas de la Tarifa de Aduanas por decreto
821/971 de 9 de diciembre de 1971.
Establécese que el producto de referencia corresponde al Item 38.12.01.00
de los nuevos Aranceles de Importación y Exportación de la Dirección
Nacional de Aduanas.