{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "884" 
  ,"anioNorma" : 1988 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE TASA DE INTERES PARA RECARGO POR MORA. 1989" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1989/05/09/5" 
    ,"fechaPromulgacion" : "28/12/1988" 
  ,"fechaPublicacion" : "09/05/1989" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "2" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1988 
  ,"pagina" : 1212 
  } 
  ,"vistos" : "     Visto: el artículo 94 del Código Tributario.\r\n\r\n    Resultando: que se comete al Poder Ejecutivo fijar el monto del\r\nrecargo mensual por mora aplicable a las deudas tributarias.\r\n\r\n    Considerando: I) Que el nivel del recargo debe constituir un\r\ndesestímulo a la postergación del cumplimiento de las obligaciones\r\ntributarias;\r\nII) Que sin perjuicio de ello el recargo por mora debe ser indemnizatorio\r\ny no sancionatorio;\r\nIII) Que el recargo mensual no puede superar en más del 50 % (cincuenta\r\npor  ciento) las tasas medias del trimestre anterior del mercado de\r\noperaciones corrientes de crédito bancario sin cláusula de reajuste.\r\n\r\n    Atento: a lo expuesto.\r\n\r\n                        El Presidente de la República\r\n\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/884-1988/1" 
 ,"textoArticulo" : "     El porcentaje del recargo por mora a que se refiere el Inciso 2 del\r\nartículo 94 del Código Tributario, será del 5,5 % (cinco y medio por\r\nciento) capitalizable mensualmente.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/884-1988/2" 
 ,"textoArticulo" : "     El presente decreto regirá a partir del 1º de enero de 1989.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/884-1988/3" 
 ,"textoArticulo" : "     Comuníquese, publíquese en dos diarios de circulación nacional, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - RICARDO ZERBINO CAVAJANI\r\n " 
 }