{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "883" 
  ,"anioNorma" : 1988 
  ,"nombreNorma" : "IMPUESTO AL PATRIMONIO. MINIMO NO IMPONIBLE. EJERCICIO 1988" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1989/05/09/4" 
    ,"fechaPromulgacion" : "28/12/1988" 
  ,"fechaPublicacion" : "09/05/1989" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "2" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1988 
  ,"pagina" : 1211 
  } 
  ,"vistos" : "     Visto: que el Inciso 2 del artículo 16 del Título 14 del Texto\r\nOrdenado 1987 establece que el Poder Ejecutivo fijará anualmente los\r\nmínimos no imponibles del Impuesto al Patrimonio en función de la\r\nvariación en el índice del costo de vida entre el 1 de octubre del año\r\nanterior y el 30 de setiembre del ejercicio gravado.\r\n\r\n    Resultando: que en el período 1 de octubre de 1987 a 30 de setiembre\r\nde 1988 el índice del costo de vida experimentó una variación del 64,799\r\n%.\r\n\r\n    Considerando: conveniente redondear el monto de los referidos mínimos\r\na efectos de facilitar la liquidación del tributo.\r\n\r\n    Atento: a lo expuesto,\r\n\r\n                      El presidente de la República\r\n\r\n                            DECRETA\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/883-1988/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Fíjase en N$ 13:300.000,00 (nuevos pesos trece millones trescientos mil)\r\nel mínimo no imponible del Impuesto al Patrimonio para el ejercicio 1988\r\npara las personas físicas y sucesiones indivisas.\r\n\r\n Para el núcleo familiar se duplicará el impórte mencionado en el inciso\r\nanterior.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/883-1988/2" 
 ,"textoArticulo" : "   Comuníquese, publíquese en dos diarios de circulación nacional, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - RICARDO ZERBINO CAVAJANI\r\n " 
 }