{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "881" 
  ,"anioNorma" : 1975 
  ,"nombreNorma" : "DECLARACION DE INTERES NACIONAL EL PRIMER SEMINARIO NACIONAL SOBRE NIÑEZ, JUVENTUD, FAMILIA\r\n" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1975/11/28/10" 
    ,"fechaPromulgacion" : "18/11/1975" 
  ,"fechaPublicacion" : "28/11/1975" 
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  ,"vistos" : "                            AÑO DE LA ORIENTALIDAD\r\n\r\nVisto: el decreto 574/974 de 12 de julio de 1974 por el que se asigna al\r\nMinisterio de Vivienda y Promoción Social -entre otras competencias- la de\r\nla promoción social.\r\n\r\nResultando: I) El artículo 12º de dicha norma en sus numerales 8º, 14º,\r\n15º, 16º, 17º, 18º, 22º y 23º, establece que corresponde a la mencionada\r\nSecretaría de Estado lo concerniente a: elaboración y ejecución de la\r\npolítica de desarrollo comunitario; protección de la estabilidad moral y\r\nmaterial de la familia; protección integral del menor; promoción de la\r\nparticipación de la juventud en los procesos de perfeccionamiento social;\r\norientación, apoyo y utilización de los aportes de la juventud en las\r\ntareas comunitarias; publicaciones, congresos, conferencias y museos\r\nreferentes a su especialidad y relaciones con los organismos\r\ninternacionales de su especialidad;\r\n\r\nII) La necesidad de establecer prioridades y programas viales con adecuada\r\ny factible implementación en las referidas materias, torna conveniente la\r\norganización, por parte del Ministerio de Vivienda y Promoción Social con\r\nla coparticipación de UNICEF y el Instituto Interamericano del Niño, del\r\n1er. Seminario Nacional sobre Niñez - Juventud - Familia, previéndose su\r\nrealización en Montevideo para el mes de julio de 1976.\r\n\r\nConsiderando: I) Que el evento enunciado revista caracteres ampliamente\r\nsignificativos por cuanto el temario a tratarse sobre niñez, juventud y\r\nfamilia habrá de establecer un intercambio de ideas y opiniones de\r\nindiscutible repercusión en la dinámica del desarrollo nacional;\r\n\r\nII) Que de las materias insertas en la Agenda preparada han de obtenerse -\r\nconforme a las pautas delineadas para su estudio- los elementos\r\ninformativos necesarios tendientes a facilitar la acción gubernamental con\r\nla finalidad de lograr mejoras constantes del bienestar individual y la\r\noportunidad de ventajas para la comunidad;\r\n\r\nIII) Que es propósito del Estado apoyar todas aquellas iniciativas\r\nconducentes al mejor nivel de vida de los habitantes del país.\r\n\r\nAtento: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 12º del decreto\r\n574/974, de 12 de julio de 1974,\r\n\r\nEl Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
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 ,"textoArticulo" : " Declárase de interés nacional el 1er. Seminario Nacional sobre Niñez -\r\nJuventud - Familia a llevarse a cabo en Montevideo durante el mes de julio\r\nde 1976, patrocinado por el Ministerio de Vivienda y Promoción Social con\r\nal coparticipación de UNICEF y el Instituto Interamericano del Niño. \r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
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 ,"textoArticulo" : " Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
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  ,"firmantes" : "    BORDABERRY - FEDERICO SONEIRA " 
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