{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "881" 
  ,"anioNorma" : 1973 
  ,"nombreNorma" : "COMERCIO EXTERIOR. EXPORTACIONES. INDUSTRIA PESQUERA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1973/11/05/7" 
    ,"fechaPromulgacion" : "18/10/1973" 
  ,"fechaPublicacion" : "05/11/1973" 
  ,"vistos" : " Apruébase la tipificación del Pescado Congelado descabezado y/o \r\neviscerado y dispónese que el Banco de la República Oriental del Uruguay \r\ny la Dirección Nacional de Aduanas no darán curso a las gestiones de \r\nexportación del producto tipificado sin la presentación previa por parte \r\nde los exportadores del certificado de calidad expedido por el \r\nLaboratorio de Análisis y Ensayos. " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
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  ,"firmantes" : "  " 
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