{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "880" 
  ,"anioNorma" : 1985 
  ,"nombreNorma" : "EXONERACION DE REQUISITO DE VISACION PREVIA EN PASAPORTES DIPLOMATICOS - MIGRACIONES" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1986/10/24/1" 
    ,"fechaPromulgacion" : "07/10/1985" 
  ,"fechaPublicacion" : "24/10/1986" 
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  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1985 
  ,"pagina" : 816 
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  ,"vistos" : "     Visto: la nota de las Embajadas del Reino de Bélgica y del Reino de\r\nlos Países Bajos, C.04-90/985, de fecha 18 de setiembre de 1985,\r\npresentada al Ministerio de Relaciones Exteriores, en la que se expresa\r\nque dichos países y el Gran Ducado de Luxemburgo, no exigen el requisito\r\nprevio de la visa en los pasaportes diplomáticos y de servicio expedidos\r\npor autoridades de la República.\r\n\r\n    Resultando: que por sendos decretos del Poder Ejecutivo, de fechas 10\r\nde Junio de 1958, 5 de noviembre de 1959 y 7 de marzo de 1961, fue\r\ndispuesto, respectivamente, el ingreso a territorio nacional, de los\r\nnacionales de los Países Bajos, de Bélgica y de Luxemburgo, sin el previo\r\nrequisito de la visa consular en sus pasaportes comunes y en las\r\ncondiciones determinadas por los decretos del Poder Ejecutivo de fechas 22\r\nde agosto de 1957 y 5 de noviembre de 1959.\r\n\r\n    Considerando: que nada obsta a que la facilidad acordada a los\r\nciudadanos de los mencionados países, titulares de pasaportes comunes, sea\r\nextendida a aquellos que posean pasaportes diplomáticos, oficiales o de\r\nservicio, dado que con ello se incrementa el turismo y se estrechan, aún\r\nmás, las relaciones entre pueblos unidos por antiguos vínculos de amistad\r\ncon el nuestro.\r\n\r\n    Atento: a los fundamentos expuestos y a las prevenciones establecidas\r\nsobre el ingreso de extranjeros en carácter temporario a la República,\r\npor los decretos de fecha 5 de noviembre de 1959,\r\n\r\n                      El Presidente de la República\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/880-1985/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Extiéndese a los súbditos del Reino de Bélgica, del Reino de los Países\r\nBajos y del Gran Ducado de Luxemburgo, titulares de pasaportes\r\ndiplomáticos, oficiales o de servicio, el régimen de admisión y\r\npermanencia temporaria en el territorio nacional, sin el requisito previo\r\nde la visa en sus pasaportes, en las condiciones previstas por los\r\ndecretos del Poder Ejecutivo, de fecha 5 de noviembre de 1959.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/880-1985/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Los funcionarios diplomáticos o consulares de dichos países, destinados\r\na prestar servicios en la República, así como sus nacionales que vinieren\r\na ella en cumplimiento de alguna misión o comisión de carácter oficial o\r\ndiplomático, quedan eximidos, igualmente, del requisito de visación previa\r\nen sus pasaportes, así como del plazo de admisión temporaria fijado por\r\nlos mencionados decretos del 5 de noviembre de 1959, el que se cumplirá\r\npor el lapso de sus respectivas misiones o comisiones.\r\n " 
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 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
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 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc\r\n " 
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  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - MARIO C. FERNANDEZ - CARLOS MANINI RIOS\r\n " 
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