DEVOLUCION DEL IVA A LOS PRODUCTORES DE GANADO BOVINO Y OVINO. MARZO 2020




Promulgación: 11/03/2020
Publicación: 18/03/2020
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

Artículo 5

   Documentación.- Para que las adquisiciones de gasoil a que refiere el artículo 1° sean computables a efectos del beneficio a que refiere el presente Decreto, será condición que las mismas se documenten por parte de las estaciones de servicio o distribuidores, en comprobantes fiscales electrónicos y en forma separada a las adquisiciones de otros productos.

   Autorizase el cómputo de las enajenaciones que no se encuentren documentadas en comprobantes fiscales electrónicos, en tanto los enajenantes las informen en la forma y condiciones que establezca la Dirección General Impositiva. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 6 (vigencia).
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