{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "88" 
  ,"anioNorma" : 2004 
  ,"nombreNorma" : "GASTO PUBLICO. LIMITACION A PARTIDAS PRESUPUESTALES. ENERO 2004" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2004/03/16/5" 
    ,"fechaPromulgacion" : "10/03/2004" 
  ,"fechaPublicacion" : "16/03/2004" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 2004 
  ,"pagina" : 500 
  } 
  ,"vistos" : " VISTO: lo dispuesto por el artículo 644º de la Ley Nº 17.296, de 21 de \r\nfebrero de 2001.-\r\n\r\nRESULTANDO: que el inciso 2º del referido artículo faculta al Poder \r\nEjecutivo a establecer límites a la ejecución de gastos de funcionamiento \r\ne inversión, de los diferentes Incisos, Programas y Proyectos.-\r\n\r\nCONSIDERANDO: que se estima imprescindible adoptar medidas adecuadas a \r\nefectos de no superar el máximo de déficit fiscal para el Ejercicio 2004, \r\naprobado por la mencionada Ley.-\r\n\r\nATENTO: a lo expuesto.-\r\n\r\nEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, actuando en Consejo de Ministros.-\r\n\r\n                                 DECRETA:                                 \r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/88-2004/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Dispónese que, a partir del 1º de enero de 2004 y por el presente \r\nejercicio, los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional, limitarán la \r\nejecución presupuestaria de inversiones por toda fuente de \r\nfinanciamiento, a los topes máximos que figuran en el Anexo adjunto, que \r\nforma parte de este Decreto, comprendiendo la  correspondiente a los \r\ncréditos dispuesto directamente para el propio Inciso, así como la de \r\naquellos que deba ejecutar y estén asignados al Inciso 24 \"Diversos \r\nCréditos\".-\r\n\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/88-2004/4\" >Texto/imagen</a> (Anexo).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/88-2004/2" 
 ,"textoArticulo" : "  La distribución de los topes entre los diferentes proyectos de cada \r\nInciso y sus eventuales modificaciones, será aprobada por el respectivo \r\njerarca, previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y \r\nPresupuesto. A tales efectos, antes del 31 de marzo de 2004, deberá \r\npresentarse ante esa Oficina el respectivo proyecto de distribución.-\r\nEn los Incisos 10 y 24, la distribución del tope asignado, no deberá \r\nimplicar la reducción de las partidas de inversiones destinadas a las \r\nIntendencias del Interior.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/88-2004/3" 
 ,"textoArticulo" : "    El Poder Ejecutivo, en acuerdo con el Ministerio de Economía y Finanzas \r\ny previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, \r\nautorizará dentro del límite presupuestal las inversiones que superen los \r\ntopes máximos señalados, cuando se verifique que generan ahorros para el \r\nEstado y que su financiamiento es compatible con la programación \r\nfinanciera.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/88-2004/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese, etc..-\r\n                                \r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " BATLLE - GUILLERMO STIRLING - DIDIER OPERTTI - ISAAC ALFIE - YAMANDU FAU -\r\nLEONARDO GUZMAN - LUCIO CACERES - JOSE VILLAR - SANTIAGO PEREZ DEL\r\nCASTILLO - CONRADO BONILLA - EDGARDO CARDOZO - JUAN BORDABERRY - SAUL\r\nIRURETA\r\n " 
 }