VISTO: lo dispuesto por el artículo 644º de la Ley Nº 17.296, de 21 de
febrero de 2001.-
RESULTANDO: que el inciso 2º del referido artículo faculta al Poder
Ejecutivo a establecer límites a la ejecución de gastos de funcionamiento
e inversión, de los diferentes Incisos, Programas y Proyectos.-
CONSIDERANDO: que se estima imprescindible adoptar medidas adecuadas a
efectos de no superar el máximo de déficit fiscal para el Ejercicio 2004,
aprobado por la mencionada Ley.-
ATENTO: a lo expuesto.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, actuando en Consejo de Ministros.-
DECRETA:
Dispónese que, a partir del 1º de enero de 2004 y por el presente
ejercicio, los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional, limitarán la
ejecución presupuestaria de inversiones por toda fuente de
financiamiento, a los topes máximos que figuran en el Anexo adjunto, que
forma parte de este Decreto, comprendiendo la correspondiente a los
créditos dispuesto directamente para el propio Inciso, así como la de
aquellos que deba ejecutar y estén asignados al Inciso 24 "Diversos
Créditos".-
La distribución de los topes entre los diferentes proyectos de cada
Inciso y sus eventuales modificaciones, será aprobada por el respectivo
jerarca, previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto. A tales efectos, antes del 31 de marzo de 2004, deberá
presentarse ante esa Oficina el respectivo proyecto de distribución.-
En los Incisos 10 y 24, la distribución del tope asignado, no deberá
implicar la reducción de las partidas de inversiones destinadas a las
Intendencias del Interior.-
El Poder Ejecutivo, en acuerdo con el Ministerio de Economía y Finanzas
y previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto,
autorizará dentro del límite presupuestal las inversiones que superen los
topes máximos señalados, cuando se verifique que generan ahorros para el
Estado y que su financiamiento es compatible con la programación
financiera.-