EMISION DE BONOS DEL TESORO. 30ª SERIE




Promulgación: 15/03/2001
Publicación: 22/03/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2001
  •    Página: 648
Referencias a toda la norma

Artículo 6

 El pago de los servicios de interés y amortización, se realizará a 
través del Banco Central del Uruguay en su carácter de Agente Financiero 
del Estado.-
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