{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "88" 
  ,"anioNorma" : 2000 
  ,"nombreNorma" : "SISTEMA INTEGRADO DE INFORMACION FINANCIERA DEL ESTADO" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2000/03/13/8" 
    ,"fechaPromulgacion" : "03/03/2000" 
  ,"fechaPublicacion" : "13/03/2000" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 2000 
  ,"pagina" : 604 
  } 
  ,"vistos" : " VISTO: la necesidad de dictar normas relativas a la uniformización de los\r\nsistemas contables y al control interno de los Incisos de la\r\nAdministración Central.-\r\n\r\nRESULTANDO: I) que la Contaduría General de la Nación es el órgano\r\nresponsable del Sistema de Contabilidad Integrado.-\r\n\r\nII) que en tal calidad, debe establecer los requisitos que tendrán los\r\nsistemas contables y de procesamiento electrónico de datos a instalarse\r\nen los Incisos comprendidos en el Presupuesto Nacional.-\r\n\r\nIII) que de las actuaciones realizadas por los equipos técnicos de la\r\nAuditoría Interna de la Nación surgen algunas deficiencias en los\r\nsistemas de control que se aplican en el ámbito público.-\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) que el objetivo de los requisitos a establecer, debe\r\ndirigirse a obtener un sistema uniforme e integrado de la información,\r\nque se refleje en cuentas, estados demostrativos y balances, que permitan\r\nla medición y juzgamiento de la gestión pública.-\r\n\r\nII) que en el marco de la Reforma del Estado, el Gobierno de la República\r\ncelebró el Contrato de Préstamo de Cooperación Técnica Nº 996/OC-UR con\r\nel Banco Interamericano de Desarrollo, para el financiamiento parcial,\r\nentre otros, del programa de modernización de la \"Administración\r\nFinanciera Pública\". Uno de los componentes del citado programa es la\r\ninstalación de un Sistema Integrado de Información Financiera (SIIF) en\r\ntodos los Incisos comprendidos en el Presupuesto Nacional, abarcando\r\ntodas las operaciones de naturaleza presupuestal y económica que se\r\nrealicen en dicho ámbito.-\r\n\r\nIII) que el mencionado proyecto implicará una revisión de los\r\nprocedimientos administrativos contables, de los codificadores, del plan\r\nde cuentas y de los sistemas de procesamiento electrónico de datos\r\nvigentes, con el objeto de lograr la uniformidad de los procedimientos y\r\nsistemas y la racionalización de los recursos humanos y materiales.-\r\n\r\nIV) que los actos y operaciones contables de los distintos Incisos\r\ncomprendidos dentro del Presupuesto Nacional deben ser uniformes a fin de\r\npoder obtener un Sistema Integrado de Información Financiera del\r\nEstado.-\r\n\r\nV) que asimismo, es voluntad del Poder Ejecutivo continuar con el proceso\r\nde fortalecimiento de los sistemas de control interno de la\r\nAdministración Central.-\r\n\r\nVI) que dentro de los objetivos de la reforma del Estado, se entiende\r\nesencial el logro de las metas presupuestales y de gestión, para lo cual\r\nresulta imprescindible la instalación de unidades de auditoría interna.-\r\n\r\nVII) que de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 47º y 48º de la\r\nLey Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, el sistema de control interno de\r\nlos actos y la gestión económico financiera está encabezado por la\r\nAuditoría Interna de la Nación.-\r\n\r\nATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por los artículos 37º, 42º, 43º y\r\n51º de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996.-\r\n\r\nEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, actuando en Consejo de Ministros,\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPITULO I - UNIFORMIZACION DE SISTEMAS CONTABLES<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/88-2000/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Las contrataciones de sistemas contables y sus respectivos soportes\r\ninformáticos que realicen las unidades ejecutoras comprendidas en los\r\nIncisos 02 al 14 del Presupuesto Nacional, deberán contar con informe\r\nfavorable de la Contaduría General de la Nación previo al dictado del\r\nacto de adjudicación.-\r\nA tales efectos, las respectivas unidades ejecutoras fundamentarán la\r\nnecesidad de contratar el sistema contable que se desee adquirir, dando\r\nlos detalles técnicos del mismo. Las contrataciones de sistemas contables\r\ny sus respectivos soportes informáticos de las unidades ejecutoras de los\r\ndemás Incisos del Presupuesto Nacional deberán ajustarse a los requisitos\r\ntécnicos que establezca la Contaduría General de la Nación con el fin de\r\nobtener un Sistema Integrado de Información Financiera del Estado. A\r\ntales efectos, previo al dictado del acto de adjudicación\r\ncorrespondiente, se deberá obtener el informe de la Contaduría General de\r\nla Nación, para lo cual se remitirán los detalles técnicos de la\r\nadquisición a dicha Oficina.-\r\nLa Contaduría General de la Nación se pronunciará dentro de los diez días\r\nde recibida la solicitud, por Resolución fundada. El Contador General de\r\nla Nación podrá prorrogar dicho plazo por veinte días más.- (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/88-2000/2\" >2</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/88-2000/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Cuando se constate la contratación de sistemas contables y sus\r\nrespectivos soportes informáticos contra la opinión de la Contaduría\r\nGeneral de la Nación o sin contar con el informe previsto en el artículo\r\n1º de este Decreto, el Poder Ejecutivo, en el ámbito de la Administración\r\nCentral y a propuesta del Ministerio de Economía y Finanzas, dispondrá el\r\ninicio de una investigación administrativa a efectos de identificar a los\r\nresponsables y determinar la eventual existencia de perjuicios al erario\r\npúblico, cometiendo su realización a la Auditoría Interna de la Nación.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPITULO II - CONTROL INTERNO<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/88-2000/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Créanse Unidades de Auditoría Interna en los organismos comprendidos en\r\nel artículo 51º de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996 las que se\r\nintegrarán al sistema de control interno a cargo de la Auditoría Interna\r\nde la Nación.-\r\nSu organización y funcionamiento estarán sujetos a la reglamentación que\r\nestablezca el Poder Ejecutivo, en acuerdo con el Ministerio de Economía y\r\nFinanzas.-\r\nLa instalación de las mismas se hará en forma gradual, priorizando los\r\nIncisos de mayor complejidad y dimensión.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/88-2000/4" 
 ,"textoArticulo" : "    El jerarca de cada uno de los Incisos referidos será responsable de que\r\nlas Unidades de Auditoría Interna que funcionen en su Ministerio cuenten\r\ncon apoyo logístico y facilidades de acceso a toda información necesaria\r\npara el efectivo cumplimiento de la tarea de control.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/88-2000/5" 
 ,"textoArticulo" : "    El respectivo jerarca será también responsable de la existencia y\r\nmantenimiento de un sistema integrado de control interno, compatible con\r\nlos sistemas de control de gestión y con la metodología referida por los\r\nartículos 40º y 41º de la Ley 16.736. Dicho sistema deberá incorporar\r\ninstrumentos idóneos para el ejercicio del control previo y posterior y\r\ndeberá contar con la aprobación de la Auditoría Interna de la Nación.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/88-2000/6" 
 ,"textoArticulo" : "    La Auditoría Interna de la Nación deberá dar conocimiento al Ministerio\r\nde Economía y Finanzas, dentro de la mayor brevedad, de todas las\r\nactuaciones en las que se hubiere constatado irregularidades.-\r\nLa Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas emitirá su\r\nopinión sobre lo informado por la Auditoría Interna de la Nación,\r\nsugiriendo las acciones administrativas o judiciales a tomar.\r\nCuando corresponda, la Auditoría Interna de la Nación verificará la\r\npromoción y seguimiento de las acciones que se adopten.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/88-2000/7" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese, etc..-\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " BATLLE - GUILLERMO STIRLING - DIDIER OPERTTI - ALBERTO BENSION - LUIS\r\nBREZZO - ANTONIO MERCADER - LUCIO CACERES - SERGIO ABREU - ALVARO ALONSO -\r\nHORACIO FERNANDEZ AMEGLIO - GONZALO GONZALEZ - ALFONSO VARELA - CARLOS CAT\r\n " 
 }