Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 2
Las preferencias porcentuales acordadas en favor de la República Argentina registradas en Anexo 1 al Protocolo citado en el artículo anterior, serán de aplicación sobre el Impuesto Aduanero Unico a la Importación y los Recargos Cambiarios, con ajuste a lo dispuesto en Anexo 2 -Notas Complementarias- punto 2b, sin perjuicio, además, de corresponder la percepción de los Derechos Consulares y la Tasa de Movilización de Bultos, cuando éstas integran la Tasa Global Arancelaria.