PRORROGA DE LA VEDA DE EXTRACCION COMERCIAL DE ALMEJA AMARILLA. ROCHA




Promulgación: 20/01/1988
Publicación: 25/04/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1988
  •    Página: 32
   Visto: el decreto 610/987, de 14 de octubre de 1987, que prohíbe la
extracción de almeja amarilla desde La Coronilla a la Barra del Chuy
(Departamento Rocha).

  Resultando: que la prohibición expresada rige hasta el 30 de
noviembre de 1987.

  Considerando: I) Los muestreos realizados para observar la respuesta
del recurso a la veda, determinan la necesidad de prolongar la
prohibición;

  II) Oportuno por tanto prorrogar la vigencia del decreto
referenciado, hasta fines de 1988, y para su mayor eficacia comprender
la pesca deportiva dentro de sus términos.

  Atento: a lo preceptuado en los artículos 7 y 15 de la ley 13.833,
de 29 de diciembre de 1969, decreto ley 14.484, de 18 de diciembre de
1975, decreto 711/971, de 28 de octubre de 1971 y a la proposición e
informe del Instituto Nacional de Pesca sobre el particular,

                     El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

  Prorrógase, hasta el 31 de diciembre de 1988, la vigencia del decreto
610/987, de 14 de octubre de 1987 y consecuentemente, la veda de
extracción comercial de almeja amarilla en el área litoral que se extiende
desde La Coronilla a Barra del Chuy (departamento de Rocha).

Artículo 2

  Extiéndese la prohibición de extracción durante el lapso expresado a la
pesquería deportiva de almeja amarilla.

Artículo 3

   Comuníquese, etc.

SANGUINETTI - PEDRO BONINO GARMENDIA
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