Visto: el decreto 610/987, de 14 de octubre de 1987, que prohíbe la
extracción de almeja amarilla desde La Coronilla a la Barra del Chuy
(Departamento Rocha).
Resultando: que la prohibición expresada rige hasta el 30 de
noviembre de 1987.
Considerando: I) Los muestreos realizados para observar la respuesta
del recurso a la veda, determinan la necesidad de prolongar la
prohibición;
II) Oportuno por tanto prorrogar la vigencia del decreto
referenciado, hasta fines de 1988, y para su mayor eficacia comprender
la pesca deportiva dentro de sus términos.
Atento: a lo preceptuado en los artículos 7 y 15 de la ley 13.833,
de 29 de diciembre de 1969, decreto ley 14.484, de 18 de diciembre de
1975, decreto 711/971, de 28 de octubre de 1971 y a la proposición e
informe del Instituto Nacional de Pesca sobre el particular,
El Presidente de la República
DECRETA:
Prorrógase, hasta el 31 de diciembre de 1988, la vigencia del decreto
610/987, de 14 de octubre de 1987 y consecuentemente, la veda de
extracción comercial de almeja amarilla en el área litoral que se extiende
desde La Coronilla a Barra del Chuy (departamento de Rocha).