Visto: la necesidad de fijar el salario mínimo nacional a efectos de la
aplicación de las normas de carácter legal y reglamentario reguladas de
acuerdo a los montos de dicha variable.
Resultando: que la última adecuación de dicho salario se adoptó a partir
del 1º de noviembre de 1986 por decreto de fecha 24 de noviembre de 1986.
Considerando: I) Que corresponde actualizar el monto del salario mínimo
nacional de acuerdo a las bases fijadas para el aumento salarial de las
actividades públicas y privadas.
Atento: a los fundamentos expuestos y a lo dispuesto en el decreto ley
14.791 de 8 de junio de 1978.
El Presidente de la República
DECRETA:
Establécese el monto del Salario Mínimo Nacional a efectos de la
aplicación de las normas de carácter legal y reglamentario que se regulan
por dicha variable, en N$ 17.000 (nuevos pesos diecisiete mil) o sus
equivalentes resultantes de dividir dicho importe entre veinticinco para
determinar el jornal diario o entre doscientos para determinar el jornal
horario. (*)
Lo dispuesto en el artículo 1º regirá a partir del 1º de marzo de 1987
y no será aplicable a los salarios de los trabajadores domésticos, rurales
y de la esquila.