FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. MARZO 1987




Promulgación: 18/02/1987
Publicación: 02/04/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1987
  •    Página: 149
Referencias a toda la norma
  Visto: la necesidad de fijar  el salario mínimo nacional a efectos de la
aplicación de las normas de carácter legal y reglamentario reguladas de
acuerdo a los montos de dicha variable.

  Resultando: que la última adecuación de dicho salario se adoptó a partir
del 1º de noviembre de 1986 por decreto de fecha 24 de noviembre de 1986.

  Considerando: I) Que corresponde actualizar el monto del salario mínimo
nacional de acuerdo a las bases fijadas para el aumento salarial de las
actividades públicas y privadas.

  Atento: a los fundamentos expuestos y a lo dispuesto en el decreto ley
14.791 de 8 de junio de 1978.

  El Presidente de la República


                              DECRETA:

Artículo 1

   Establécese el monto del Salario Mínimo Nacional a efectos de la
aplicación de las normas de carácter legal y reglamentario que se regulan
por dicha variable, en N$ 17.000 (nuevos pesos diecisiete mil) o sus
equivalentes resultantes de dividir dicho importe entre veinticinco para
determinar el jornal diario o entre doscientos para determinar el jornal
horario. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

Artículo 2

   Lo dispuesto en el artículo 1º regirá a partir del 1º de marzo de 1987
y no será aplicable a los salarios de los trabajadores domésticos, rurales
y de la esquila.

Artículo 3

   Comuníquese, publíquese, etc.

SANGUINETTI - HUGO FERNANDEZ FAINGOLD - LUIS MOSCA
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