{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "88" 
  ,"anioNorma" : 1985 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE PRECIOS DE ALCOHOLES Y BEBIDAS DE ANCAP. FEBRERO 1985" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1985/07/03/3" 
    ,"fechaPromulgacion" : "26/02/1985" 
  ,"fechaPublicacion" : "03/07/1985" 
  ,"vistos" : "    Visto: la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland,\r\npor Oficio de fecha febrero 25 de 1985, solicita aprobación de nuevos\r\nprecios de venta para los combustibles y asfaltos que se mencionan.\r\n\r\n   Considerando: los fundamentos que llevaron a dicho Ente para fijar los\r\nnuevos precios que se encuentran detallados en el mencionan oficio y no\r\nmerecen objeciones del Poder Ejecutivo.\r\n\r\n   Atento: además, a lo dispuesto por el inciso f), del artículo 3º de la\r\nley 8.764, de octubre 15 de 1931,\r\n\r\n   El Presidente de la República\r\n\r\n                                DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/88-1985/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Se aprueban los siguientes precios de venta para los combustibles y\r\nasfaltos, fijados por el Directorio de la Administración Nacional de\r\nCombustibles, Alcohol y Portland, los que entrarán en vigencia a partir\r\nde la hora cero del día 27 de febrero de 1985. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/88-1985/1\" >Texto/imagen</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/88-1985/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Declárase que no es de aplicación únicamente en esta oportunidad y\r\npara los incrementos de precios aprobados en el presente decreto lo\r\nestablecido en los artículos 2º, 3º, 4º, 5º, y 6º del decreto 461/982,\r\ndel 14 de diciembre de 1982.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/88-1985/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Las tasas del Impuesto Específico Interno quedan fijadas en el 80%\r\n(ochenta por ciento) de las indicadas en el numeral 14 del artículo 1º\r\ndel Título VII del Texto Ordenado 1982, a partir del 27 de febrero de\r\n1985.\r\n\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/88-1985/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese, etc.- " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " ADDIEGO BRUNO - FILIBERTO GINZO GIL - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS " 
 }