{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "88" 
  ,"anioNorma" : 1982 
  ,"nombreNorma" : "CREACION DEL REGISTRO MUNICIPAL DE MOROSOS. COLONIA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1982/03/23/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "10/03/1982" 
  ,"fechaPublicacion" : "23/03/1982" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1982 
  ,"pagina" : 634 
  } 
  ,"vistos" : "      Visto: estas actuaciones por las que la Intendencia Municipal de\r\nColonia propone la creación de un Registro Municipal de Morosos.\r\n\r\n     Resultando: que la finalidad perseguida es la de tener en forma\r\npermanente un claro panorama de la situación de los contribuyentes ante la\r\ncomuna y ejercer acción sobre el moroso, como medio de obligarlo a\r\nsatisfacer sus deudas.\r\n\r\n     Considerando: que es conveniente la aplicación de este tipo de\r\nsistema que permite hacer efectivo el cobro de deudas para con la\r\nIntendencia de Colonia, permitiendo, de esta manera, alcanzar los fines\r\nperseguidos por la misma.\r\n\r\n     Atento: a lo informado por la Asesoría Económico Financiera y\r\nJurídica del Ministerio de Economía y Finanzas, la Secretaría de\r\nPlaneamiento, Coordinación y Difusión y a lo establecido en el artículo\r\n5º, inciso b) del Acto Institucional Nº 3, de 1º de setiembre de 1976,\r\n\r\n     El Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/88-1982/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Créase el Registro Municipal de Morosos del departamento de Colonia en\r\nel que serán inscriptos los deudores de la Administración Municipal del\r\ndepartamento de Colonia, cualquiera sea el origen y naturaleza de la\r\ndeuda: tributos (impuestos, tasas, contribuciones por mejoras), precios,\r\nmultas, recargos, intereses, etc.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/88-1982/2" 
 ,"textoArticulo" : "    En ningún caso, con excepción de las deudas por multas, podrá\r\ninscribirse a deudores con menos de tres meses de vencido el plazo\r\noriginal para el pago respectivo.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/88-1982/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Previamente a la inscripción, se notificará al deudor, o se le citará\r\npor la prensa escrita u oral, para que comparezca y regularice su\r\nsituación en el plazo de diez días.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/88-1982/4" 
 ,"textoArticulo" : "    El registro comunicará periódicamente a las diversas dependencias, la\r\nnómina de los deudores inscriptos, así como también la de aquellos que\r\nhayan sido excluidos por haber regularizado su situación.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/88-1982/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Todo deudor que sea registrado, para ser excluido deberá abonar en\r\nconcepto de gastos de funcionamiento del registro, una Tasa de N$ 128.00\r\n(nuevos pesos ciento veintiocho), por cada rubro de la registración. El\r\nmonto de la Tasa será actualizado anualmente, a partir de la promulgación\r\nde este decreto, de acuerdo a las variaciones experimentadas en los\r\nIndices de los Precios del Consumo que mensualmente se publican en el\r\n\"Diario Oficial\".\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/88-1982/6" 
 ,"textoArticulo" : "    Ninguna dependencia municipal dará curso a escrito, solicitudes o\r\ntrámites de aquellos deudores que habiendo sido incluidos en el Registro,\r\nno acrediten haber sido excluidos, por cancelación de la deuda o firma de\r\nconvenio de facilidades. Quedan exceptuados de lo dispuesto en este\r\nartículo las solicitudes referidas a inhumaciones en los Cementerios, o\r\nservicios barométricos y de Registro Civil.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/88-1982/7" 
 ,"textoArticulo" : "    La Intendencia Municipal reglamentará el presente decreto, dentro de\r\nlos treinta días de su promulgación.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/88-1982/8" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " ALVAREZ - VALENTIN ARISMENDI - YAMANDU TRINIDAD\r\n " 
 }