Todo deudor que sea registrado, para ser excluido deberá abonar en
concepto de gastos de funcionamiento del registro, una Tasa de N$ 128.00
(nuevos pesos ciento veintiocho), por cada rubro de la registración. El
monto de la Tasa será actualizado anualmente, a partir de la promulgación
de este decreto, de acuerdo a las variaciones experimentadas en los
Indices de los Precios del Consumo que mensualmente se publican en el
"Diario Oficial".