{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "88" 
  ,"anioNorma" : 1981 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE REINTEGROS PARA BUQUES PESQUEROS DE BANDERA NACIONAL. FEBRERO 1981. ABRIL 1981" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1981/03/12/5" 
    ,"fechaPromulgacion" : "25/02/1981" 
  ,"fechaPublicacion" : "12/03/1981" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1981 
  ,"pagina" : 297 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/88-1981?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "   Visto: que el aumento registrado en el precio internacional del petróleo\r\nha motivado un incremento del costo de explotación de nuestra flota\r\npesquera.\r\n\r\n  Resultando: que dicho incremento de costo no puede ser trasladado por\r\ntratarse de una industria orientada fundamentalmente a la exportación.\r\n\r\n  Considerando: I) Que la industria pesquera de nuestro país se encuentra\r\nen las primeras etapas de su desarrollo, tratando de alcanzar objetivos\r\npreestablecidos, los que sólo podrán ser logrados mediante la continuidad\r\nde la actividad de dicha industria;\r\n\r\nII) La circunstancia de que el desarrollo pesquero, además de los aspectos\r\nsocioeconómicos, tiene fundamental importancia política y estratégica, por\r\nlo que se hace indispensable que continúe el crecimiento programado, para\r\nconsolidarse y ocupar permanentemente nuestro espacio marítimo con el\r\npleno aprovechamiento de nuestros recursos pesqueros.\r\n\r\n  Atento: a lo dispuesto por la ley 13.268, del 9 de julio de 1964, sus\r\nmodificativas y concordantes, y artículo 46 de la ley 14.550, del 10 de\r\nagosto de 1976,\r\n\r\n                 El Presidente de la República,\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/88-1981/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Fíjase desde el 17 de febrero hasta el 30 de abril del año en curso, un\r\nreintegro de N$ 1.25 por litro de gas oil a ser utilizado exclusivamente\r\nen los buques pesqueros de bandera nacional.  (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/88-1981/2\" >2</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/88-1981/4\" >4</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/88-1981/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/88-1981/2" 
 ,"textoArticulo" : "    El reintegro establecido en el numeral 1º podrá ser abonado en efectivo\r\no mediante cheques de Tesorería. A tal efecto, las respectivas empresas\r\narmadoras, presentarán ante el Instituto Nacional de Pesca las facturas de\r\nadquisición de gas oil bajo declaración jurada que el respectivo litraje\r\nha sido afectado exclusivamente a los buques pesqueros de bandera\r\nnacional.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/88-1981/3" 
 ,"textoArticulo" : "    El Instituto Nacional de Pesca previo control de las liquidaciones, las\r\nelevará al Ministerio de Agricultura y Pesca para su conformidad. Este,\r\ncumplida la respectiva verificación, las remitirá al Ministerio de\r\nEconomía y Finanzas, quien autorizará la emisión de las órdenes de entrega\r\ncorrespondientes.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/88-1981/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Fíjase una contribución extraordinaria a Rentas Generales por parte de\r\nla Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland equivalente\r\nal monto del reintegro establecido en el artículo 1º. Dicha contribución\r\nserá vertida mensualmente por la Administración Nacional de Combustibles,\r\nAlcohol y Portland a la Tesorería General de la Nación contra presentación\r\npor parte de dicha Tesorería de los resúmenes mensuales de facturas\r\nabonadas. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/88-1981/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Publíquese, comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " MENDEZ - FRANCISCO D. TOURREILLES - VALENTIN ARISMENDI - FELIX E.\r\nZUBILLAGA GOLDARAZ\r\n " 
 }