{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "88" 
  ,"anioNorma" : 1980 
  ,"nombreNorma" : "DEUDA PUBLICA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1980/03/10/9" 
    ,"fechaPromulgacion" : "13/02/1980" 
  ,"fechaPublicacion" : "10/03/1980" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1980 
  ,"pagina" : 289 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/88-1980?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : " Visto: lo dispuesto por el artículo 142 de la ley 14.985, de 28 de\r\ndiciembre de 1979.\r\n\r\nConsiderando: I) Que por la norma referida se establece un nuevo régimen\r\npara la atención en forma directa y ágil de los contribuyentes que sean\r\nacreedores del Estado;\r\n\r\nII) La necesidad de uniformizar los procedimientos de pago de las\r\nobligaciones del Estado.\r\n\r\nAtento: a la norma citada precedentemente,\r\n\r\nEl Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/88-1980/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Los acreedores del Estado, que mantengan adeudos con la Dirección\r\nGeneral Impositiva y la Dirección de la Seguridad Social, podrán solicitar\r\nla emisión de cheques intransferibles nominativos a favor de éstas, en\r\ncuyo caso al dorso de los mismos, deberá establecerse el nombre de la\r\nempresa acreedora y el número de inscripción en el Organismo beneficiario\r\ndel cheque, a los efectos de la imputación del pago. En tales casos, no\r\nserá exigible la presentación de los certificados de estar al día en el\r\npago de sus obligaciones.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/88-1980/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Las órdenes de publicidad emitidas hasta el 31 de diciembre de 1979,\r\npodrán cancelarse de acuerdo al régimen previsto por el decreto 570/973 de\r\n13 de julio de 1973.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/88-1980/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Deróganse a partir del 1º de enero de 1980 los decretos 764/972 de 28\r\nde noviembre de 1972, 570/973 del 13 de julio de 1973 y 608/967 de 12 de\r\nsetiembre de 1967.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/88-1980/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " MENDEZ - VALENTIN ARISMENDI - CARLOS A. MAESO\r\n " 
 }