Visto: las modificaciones introducidas a los estatutos de ALAMAR
reconocidas por el Ministerio de Relaciones Exteriores por resolución
1.174 de fecha 6 de noviembre de 1975.
Considerando: I) Que por la modificación estatutaria expresada el artículo
2º del decreto 282/970 queda modificado en el sentido de que el
funcionario de mayor jerarquía de ALAMAR es el que ocupa el cargo de
Vicepresidente Ejecutivo;
II) Que el decreto 334/970 en su artículo 4º concede exención tributaria
al funcionario de mayor jerarquía de las Asociaciones Internacionales u
Organismos no Gubernamentales sin fin lucrativo reconocidos por el
Ministerio de Relaciones Exteriores.
Atento: a lo dispuesto por los decretos 282/970 de 16 de junio de 1970,
334/970 de 14 de julio de 1970 y resolución 1.174 de 6 de noviembre de
1975 del Ministerio de Relaciones Exteriores,
El Presidente de la República
DECRETA:
Modifíquese el inciso 1º del articulo 2º del decreto 282/970, que quedará
redactado de la siguiente manera:
"Artículo 2º. El Vicepresidente Ejecutivo cuando no sea ciudadano
uruguayo gozará de las siguientes exenciones tributarias".