MODIFICACIONES DE DISPOSICIONES ESTATUTARIAS DE LA ASOCIACION LATINOAMERICANA DE ARMADORES (ALAMAR)




Promulgación: 15/02/1977
Publicación: 25/02/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1977
  •    Página: 284
Visto: las modificaciones introducidas a los estatutos de ALAMAR
reconocidas por el Ministerio de Relaciones Exteriores por resolución
1.174 de fecha 6 de noviembre de 1975.

Considerando: I) Que por la modificación estatutaria expresada el artículo
2º del decreto 282/970 queda modificado en el sentido de que el
funcionario de mayor jerarquía de ALAMAR es el que ocupa el cargo de
Vicepresidente Ejecutivo;

II) Que el decreto 334/970 en su artículo 4º concede exención tributaria
al funcionario de mayor jerarquía de las Asociaciones Internacionales u
Organismos no Gubernamentales sin fin lucrativo reconocidos por el
Ministerio de Relaciones Exteriores.

Atento: a lo dispuesto por los decretos 282/970 de 16 de junio de 1970,
334/970 de 14 de julio de 1970 y resolución 1.174 de 6 de noviembre de
1975 del Ministerio de Relaciones Exteriores,

El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

Modifíquese el inciso 1º del articulo 2º del decreto 282/970, que quedará
redactado de la siguiente manera:

 "Artículo 2º. El Vicepresidente Ejecutivo cuando no sea ciudadano
uruguayo gozará de las siguientes exenciones tributarias".

Artículo 2

Comuníquese, etc.

MENDEZ - ALEJANDRO ROVIRA
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