{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "879" 
  ,"anioNorma" : 1985 
  ,"nombreNorma" : "PROGRAMA DE TRABAJO Y REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LA COMISION NACIONAL PARA LOS ESTUDIOS DE LAS OBRAS DEL PUENTE BUENOS AIRES COLONIA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1986/06/27/4" 
    ,"fechaPromulgacion" : "30/12/1985" 
  ,"fechaPublicacion" : "27/06/1986" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "2" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1985 
  ,"pagina" : 1472 
  } 
  ,"vistos" : "   Visto: que por decreto 394/985 de fecha 26 de julio de 1985, se creó la\r\nComisión Nacional para los estudios de las obras del Puente Buenos Aires-\r\nColonia, y se designó a los representantes del Gobierno de la República\r\nOriental del Uruguay en la Comisión Binacional que emprenderá los estudios\r\nconjuntos de dichas obras.\r\n\r\n  Resultando: I) Que conforme a las cartas reversales intercambiadas\r\noportunamente entre los Gobierno de la República Oriental del Uruguay y\r\nde la República Argentina, los estudios a realizar por la referida\r\nComisión Binacional se desarrollarán en dos etapas: 1) estudios de\r\nviabilidad; y 2) estudios de prefactibilidad y demandarán un plazo de 12\r\nmeses para su realización;\r\n\r\nII) Que se han producido reuniones preparatorias en las que se ha fijado\r\nel programa de trabajo y el reglamento de funcionamiento de la Comisión\r\nBinacional;\r\n\r\nIII) Que el señor Presidente de la Delegación Uruguaya que integra la\r\nreferida Comisión Binacional ha gestionado ante el Ministerio de\r\nTransporte y Obras Públicas, el arbitrio de los recursos económicos\r\nnecesarios para el adecuado cumplimiento de los cometidos encomendados a\r\ndicha Representación y el dictado de un orden normativo que permita el\r\noportuno funcionamiento de la misma;\r\n\r\nIV) Que la Contaduría Central del Ministerio de Transporte y Obras\r\nPúblicas y el Tribunal de Cuentas de la República (Carpeta Nº 125.944)\r\nhan tomado la intervención que les compete.\r\n\r\n  Considerando: que la importancia de los objetivos propuestos a la\r\nComisión Binacional de referencia, vinculados a la posible realización de\r\nuna obra de real trascendencia y significación para el país, imponen la\r\nadopción de las medidas que se constituyan en base de continuidad y\r\ncoordinación operativa imprescindibles para la consecución de esos\r\nobjetivos.\r\n\r\n                       El Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/879-1985/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Autorízase la inversión de la suma de N$ 10:182.000,00 (nuevos pesos\r\ndiez millones ciento ochenta y dos mil), destinada a atender los gastos de\r\nestudio -en partidas mensuales de N$ 848.500,00- que se le originen a la\r\nrepresentación del Gobierno de la República creada por el decreto 394/985\r\nde 26 de julio de 1985 para las obras del \"Puente Buenos Aires-Colonia\".\r\nDicha erogación se atenderá discriminada de la siguiente manera:\r\n\r\nN$ 848.500 con cargo al decreto 290/985, de 4 de julio de 1985, Inciso\r\n10, Programa 2.03, Proyecto 039, Crédito de N$ 30:800.00,00 y N$\r\n9:333.500,00 con cargo a igual decreto, Inciso, Programa, Proyecto,\r\nCrédito de N$ 58:800.000,00 (años siguientes). (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/879-1985/7\" >7</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/879-1985/8\" >8</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/879-1985/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/879-1985/2" 
 ,"textoArticulo" : "     La utilización de fondos indicados estará sujeta a la pertinente\r\nrendición de cuentas en forma documentada y con observancia plena de todas\r\nlas normas del ordenamiento de la República, en especial el \"Proyecto de\r\nLey de Contabilidad y Administración Financiera\" puesto en vigencia de\r\nacuerdo con lo establecido por el artículo 512 de la ley 13.640 de 26 de\r\ndiciembre de 1967, por el decreto 104/968 de 6 de febrero de 1968 y\r\nconforme al detalle establecido en el Presupuesto estructura por dicha\r\nRepresentación.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/879-1985/3" 
 ,"textoArticulo" : "     Autorízase a la mencionada Representación Uruguaya, dentro de los\r\nlímites establecidos, a contratar los servicios calificados necesarios\r\npara el cumplimiento de sus cometidos bajo el régimen de arrendamiento de\r\nobra, en forma tal que la continuidad de esos servicios no implique una\r\nsituación de permanencia que haga suponer la estabilidad o el ingreso a la\r\nfunción pública y asimismo, contratar los gastos y abonar los viáticos\r\nderivados de los estudios a su cargo.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/879-1985/4" 
 ,"textoArticulo" : "     Facúltase, asimismo, a dicha Representación a gestionar directamente\r\nante los distintos \"Organismos vinculados a las tareas encomendadas la\r\ndesignación de funcionarios que actúen como enlace o coordinadores de la\r\ninformación o asesoramientos que se les pueda requerir.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/879-1985/5" 
 ,"textoArticulo" : "     La representación del Gobierno de la República, integrante de dicha\r\nComisión Binacional, actuará en la órbita del Ministerio de Transporte y\r\nObras Públicas.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/879-1985/6" 
 ,"textoArticulo" : "     Establécese que los traslados de los técnicos que participen de\r\nlos estudios de referencia -por razones de servicio- serán autorizados\r\ndirectamente por la mencionada Comisión, con la firma de su Presidente y\r\nSecretario.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/879-1985/7" 
 ,"textoArticulo" : "      El Ministerio de Transporte y Obras Públicas depositará la partida\r\ndispuesta en el artículo 1 del presente decreto en el Banco de la\r\nRepública Oriental del Uruguay en una cuenta contra la que se girará con\r\nla firma conjunta del Señor Presidente de la Representación Uruguaya\r\nmencionada -o un alterno- y del Contador General de dicha Secretaría de\r\nEstado o en su ausencia con la firma del funcionario que cumpla las\r\nfunciones de Contador General o haga sus veces\". (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Redacción dada por:</font></b> Decreto Nº 263/986 de 14/05/1986 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/263-1986/1\" >1</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 879/985 de 30/12/1985 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/879-1985/7\" >7</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/879-1985/8" 
 ,"textoArticulo" : "     Por el Ministerio precitado líbrense las órdenes de pago mensuales\r\ncorrespondientes, a los fines indicados, con cargo a los fondos\r\nautorizados por el artículo 1.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/879-1985/9" 
 ,"textoArticulo" : "     Comuníquese, tome nota la Contaduría Central del Ministerio de\r\nTransporte y Obras Públicas y previa intervención de la Auditoría del\r\nTribunal de Cuentas de la República destacada en la misma, archívese\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - ALEJANDRO ATCHUGARRY - MARIO C. FERNANDEZ - RICARDO ZERBINO\r\nCAVAJANI - JUAN VICENTE CHIARINO\r\n " 
 }