{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "878" 
  ,"anioNorma" : 1973 
  ,"nombreNorma" : "HARINA DE TRIGO Y SORGO" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1973/10/29/4" 
    ,"fechaPromulgacion" : "18/10/1973" 
  ,"fechaPublicacion" : "29/10/1973" 
  ,"vistos" : " Amplíase el artículo 1º del Decreto Nº 764/973 de 13 de setiembre de \r\n1973, estableciéndose que las moliendas de sorgo y trigo deberán ser realizadas por separado y la mezcla de sus harinas deberá efectuarse en cualquiera de las etapas de molienda de trigo. " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/878-1973/1" 
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  ] 
  ,"firmantes" : "  " 
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