{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "877" 
  ,"anioNorma" : 1988 
  ,"nombreNorma" : "RELACION DEL INAME CON EL PODER EJECUTIVO" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1989/02/17/3" 
    ,"fechaPromulgacion" : "27/12/1988" 
  ,"fechaPublicacion" : "17/02/1989" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "2" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1988 
  ,"pagina" : 1206 
  } 
  ,"referenciasNorma" : " <b>Reglamentario/a de:</b> Ley <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/15977-1988\" >Nº 15.977</a> de 14/09/1988.\r\n " 
  ,"vistos" : "     Visto: la entrada en vigencia de la ley 15.977 del 14 de setiembre de\r\n1988 por la cual se crea el Instituto Nacional del Menor como servicio\r\ndescentralizado con personería jurídica, el cual habrá de suceder al\r\nConsejo del Niño.\r\n\r\n    Resultando: I) Que la naturaleza jurídica del nuevo Organismo obliga a\r\nadoptar medidas administrativas y materiales de ejecución a fin de\r\nasegurar el normal cumplimiento de los cometidos que venía desarrollando\r\nel Consejo del Niño, adaptado al nuevo régimen estatuido por la ley\r\n15.977;\r\n\r\nII) Que el legislador no previó en el articulado de la referida ley el\r\nrégimen pertinente a aplicar a determinadas situaciones que es necesario\r\ncontemplar y regular desde su entrada en vigencia.\r\n\r\n    Considerando: I) Que es necesario determinar el Ministerio a través\r\ndel cual se vinculará el Instituto Nacional del Menor con el Poder\r\nEjecutivo;\r\n\r\nII) Que también es necesario adoptar decisión en cuanto a la fecha de\r\ncorte presupuestal y a aspectos vinculados al área contable-presupuestal,\r\nhasta la designación y entrada en funcionamiento de las Auditorías\r\ndelegadas de la Contaduría General de la Nación y el Tribunal de Cuentas\r\nde la República;\r\n\r\nIII) Que es imprescindible reglamentar lo referido a la sustanciación\r\ny decisión de todos los asuntos en trámite y en especial, de los recursos\r\nque se hubieran deducido contra actos administrativos dictados por el\r\nConsejo del Niño y que se encontraren pendientes de resolución a la fecha\r\nde entrada en vigencia de la ley 15.977.\r\n\r\n    Atento: a lo dispuesto por el artículo 168, numeral 4 de la\r\nConstitución de la República y por la ley 15.977 de 14 de setiembre de\r\n1988,\r\n\r\n                    El Presidente de la República\r\n\r\n                             DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/877-1988/1" 
 ,"textoArticulo" : "  El Instituto Nacional del Menor se relacionará con el Poder Ejecutivo por\r\nintermedio del Ministerio de Educación y Cultura, sin perjuicio de las\r\nvinculaciones especiales que, por razón de la materia, pueda mantenerse\r\ndirectamente con otros Ministerios.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/877-1988/2" 
 ,"textoArticulo" : "     A partir de la entrada en vigencia de la ley 15.977, el Directorio del\r\nInstituto Nacional del Menor actuará como ordenador primario de gastos e\r\ninversiones (Art. 7 literal D de la ley).\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/877-1988/3" 
 ,"textoArticulo" : "     Hasta el 31 de diciembre de 1988 el Instituto Nacional del Menor\r\nejecutará su presupuesto a través de la terminal de la Contaduría Central\r\ndel Ministerio de Educación y Cultura. A partir de dicha fecha, comenzará\r\na funcionar la Contaduría Central del Servicio descentralizado que se crea\r\npor la ley que se reglamenta.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/877-1988/4" 
 ,"textoArticulo" : "     Los créditos presupuestales (sueldos, gastos e inversiones) que se\r\nadjudiquen al Instituto Nacional del Menor, estarán determinados por los\r\nsaldos que al 27 de octubre de 1988 poseía el Consejo del Niño como unidad\r\nejecutora del Ministerio de Educación y Cultura.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/877-1988/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Las gestiones por sueldos, gastos e inversiones correspondientes al\r\nejercicio 1988 que no hubieren culminado al 31 de diciembre de 1988,\r\ncontinuarán tramitándose hasta su finalización a través de la terminal de\r\nla Contaduría Central del Ministerio de Educación y Cultura.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/877-1988/5?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/877-1988/6" 
 ,"textoArticulo" : "     Todos los expedientes provenientes del Consejo del Niño o relacionados\r\ncon éste, que estuvieran radicados en el Ministerio de Educación y en los\r\ncuales ni este Ministerio, ni el Poder Ejecutivo, hubieran dictado\r\nresolución a la fecha de entrada en vigencia de la ley que se reglamenta,\r\nserán remitidos al Instituto Nacional del Menor, a efectos de que su\r\nDirectorio dicte los actos administrativos que correspondan, en ejercicio\r\nde los poderes jurídicos emergentes de la naturaleza descentralizada\r\notorgada por la ley 15.977. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/877-1988/7\" >7</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/877-1988/7" 
 ,"textoArticulo" : "     Quedan exceptuados de lo establecido en el artículo anterior los\r\nexpedientes que refieran a recursos jerárquicos interpuestos, conjunta y\r\nsubsidiariamente con recursos de revocación, contra actos dictados por el\r\nConsejo del Niño en los cuales no haya recaído resolución a la fecha de\r\nentrada en vigencia de la ley que se reglamenta. Estos expedientes\r\nquedarán radicados en el Poder Ejecutivo a fin de que éste resuelva los\r\nrecursos subsidiarios pendientes, los cuales en virtud de la naturaleza\r\njurídica asignada al Instituto Nacional del Menor que sucede al Consejo\r\ndel Niño, se sustanciarán y resolverán como recursos de anulación (Art.\r\n317 inciso 3 de la Constitución, Art. 4 inciso 3 de la ley 15.869 de  28\r\nde junio de 1987).\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/877-1988/8" 
 ,"textoArticulo" : "   En los casos en que a la fecha de entrada en vigencia de la ley 15.977,\r\nel Consejo del Niño no hubiera resuelto los recursos de revocación\r\ninterpuestos contra sus actos y el Instituto Nacional del Menor los\r\nmantuviera o confirmara expresa o tácitamente, éste franqueará el recurso\r\nde anulación para ante el Poder Ejecutivo.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/877-1988/9" 
 ,"textoArticulo" : "     El Instituto Nacional del Menor, sucederá al Consejo del Niño y al\r\nMinisterio de Educación y Cultura (cuando éste actúe en representación del\r\nEstado, por asuntos relacionados con el Consejo del Niño) en los juicios\r\nde cualquier naturaleza en que los mencionados órganos sean actores o\r\ndemandados. El Ministerio de Educación y Cultura remitirá al Instituto\r\nNacional del Menor todos los antecedentes de los referidos juicios que\r\nestuvieran siendo tramitados desde dicho Ministerio.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "10" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/877-1988/10" 
 ,"textoArticulo" : "    Extiéndase al Instituto Nacional del Menor lo dispuesto por el artículo\r\n22 del decreto ley 14.189 del 30 de abril de 1974.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "11" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 11" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/877-1988/11" 
 ,"textoArticulo" : "     El Director General del Instituto Nacional del Menor, será ordenador\r\nsecundario de gastos e inversiones en los términos establecidos por el\r\nartículo 476 numeral 1 de la ley 15.903 de 10 de noviembre de 1987.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "12" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 12" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/877-1988/12" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - ADELA RETA\r\n " 
 }