{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "876" 
  ,"anioNorma" : 1988 
  ,"nombreNorma" : "APROBACION DEL REGLAMENTO DEL INSTITUTO DE CRIMINOLOGIA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1989/05/02/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "27/12/1988" 
  ,"fechaPublicacion" : "02/05/1989" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "2" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1988 
  ,"pagina" : 1197 
  } 
  ,"referenciasNorma" : " <b><font color=\"#FF0000\">Derogada/o por:</font></b> Decreto Nº 648/991 de 03/12/1991 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-reglamento/648-1991/81\" >81</a>.\r\n " 
  ,"vistos" : "     Visto: el proyecto de reglamento del Instituto de Criminología,\r\nelevado por la Dirección Nacional de Cárceles, Penitenciarías y Centros de\r\nRecuperación.\r\n\r\n    Resultando: I)  Que por resolución del Poder Ejecutivo, de 27 de mayo\r\nde 1938, se aprobó el Reglamento Orgánico Administrativo de Institutos\r\nPenales, que regula entre otros sectores, el hoy Instituto de\r\nCriminología, en esa época Servicio de Clasificación y Estudios\r\nMédico-Criminológicos;\r\n\r\nII) Que el Instituto de Criminología adquiere reconocimiento legal por\r\ndecreto ley de 11 de febrero de 1943, permaneciendo inmodificado, en\r\nlo que respecta a su organización interna, lo dispuesto en el Reglamento\r\nprecedentemente citado;\r\n\r\nIII) Que se ha estimado pertinente la sustitución de la actual\r\nreglamentación, por otra que se ajusta a la evolución experimentada en\r\nla ciencia criminológica.\r\n\r\n    Considerando: I)  Que el proyecto que se propone tiene por finalidad\r\ndotar al organismo de una estructura más sólida, que sobre la base de\r\nun mayor perfeccionamiento técnico profesional, le permita alcanzar\r\nlos cometidos primordiales;\r\n\r\nII) Que el proyecto prevé el cumplimiento de las disposiciones\r\nestablecidas por los artículos 327 y 328 del Código de Procedimiento\r\nPenal, y extiende el asesoramiento en materia criminológica, a otras\r\nautoridades nacionales, dependientes o no del Ministerio del Interior,\r\nque puedan solicitarla.\r\n\r\n    Atento: a lo expuesto, a lo dictaminado por la Asesoría Letrada del\r\nMinisterio del  Interior y de conformidad a lo preceptuado por el\r\nartículo 168, numeral 4 de la Constitución de la República,\r\n\r\n                      El Presidente de la República\r\n\r\n                                DECRETA: " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/876-1988/1" 
 ,"textoArticulo" : "  (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 876/988 de 27/12/1988 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/876-1988/1\" >1</a>.\r\n" 
 } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - ANTONIO MARCHESANO\r\n " 
 }