{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "875" 
  ,"anioNorma" : 1985 
  ,"nombreNorma" : "APROBACION DE LA REESTRUCTURA PRESUPUESTAL Y RACIONALIZACION ADMINISTRATIVA PARA FUNCIONARIOS DEL MINISTERIO DE SALUD PUBLICA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1986/09/01/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "31/12/1985" 
  ,"fechaPublicacion" : "01/09/1986" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "2" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1985 
  ,"pagina" : 1492 
  } 
  ,"vistos" : "     Visto: el Proyecto de Reestructura y Racionalización Administrativa\r\ndel Inciso 12, Ministerio de Salud Pública elevado a consideración del\r\nPoder Ejecutivo.\r\n\r\n    Resultando: que el artículo 57 del Decreto Ley Especial Nº 7, de 23 de\r\ndiciembre de 1983, autorizó al Poder Ejecutivo a efectuar la reestructura\r\npresupuestal y racionalización administrativa de dicho Inciso.\r\n\r\n    Considerando: I) Que el proyecto de referencia no produce lesión de\r\nderechos funcionales;\r\n\r\nII) El informe de la Contaduría General de la Nación del Ministerio de\r\nEconomía y Finanzas.\r\n\r\n    Atento: a lo dispuesto por el artículo 57 del Decreto-Ley Especial Nº\r\n7, de 23 de diciembre de 1983,\r\n\r\n                      El Presidente de la República\r\n\r\n                            DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/875-1985/1" 
 ,"textoArticulo" : "      Apruébase la Reestructura y Racionalización Administrativa de los\r\nProgramas 1.01 \"Administración Superior\", 1.03 \"Adiestramiento\", 1.04\r\n\"Atención Médica\" y 1.05 \"Asistencia Social y Atención Médica del\r\nAnciano\", en cuyo proyecto se encuentran incluidos los antecedentes\r\nrespectivos.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/875-1985/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Los cargos presupuestados de los referidos Programas en cada Unidad\r\nEjecutora, pasarán a ser los siguientes: (*)\r\n\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/875-1985/2\" >Texto/imagen</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/875-1985/2?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/875-1985/3" 
 ,"textoArticulo" : "     Las funciones contratadas de los referidos programas en cada Unidad\r\nEjecutora, pasarán a ser las siguientes: (*)\r\n\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/875-1985/3\" >Texto/imagen</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/875-1985/3?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/875-1985/4" 
 ,"textoArticulo" : "     Las asignaciones de los cargos aprobados en esta Reestructura, serán\r\najustadas por la Contaduría General de la Nación, en función de las\r\nretribuciones que correspondan a la fecha de su vigencia.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/875-1985/5" 
 ,"textoArticulo" : "      La aplicación de lo dispuesto precedentemente, no puede significar\r\ndisminución de las actuales remuneraciones básicas de los funcionarios, ni\r\nmodificación de las que les correspondan por sus particulares situaciones\r\nfuncionales, que trasladarán al nuevo cargo que ocupen, cualquiera sea la\r\nUnidad Ejecutora o Programa en que revisten, al finalizar el proceso de\r\nregularización.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/875-1985/6" 
 ,"textoArticulo" : "     La presente Reestructura tendrá vigencia desde el 1 de enero de 1986,\r\ndebiéndose efectuar las regularizaciones a que ella obligue, dentro de los\r\nciento veinte días, a contar desde la fecha referida. Tales\r\nregularizaciones regirán desde la vigencia de la Reestructura.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/875-1985/7" 
 ,"textoArticulo" : "     La planilla de cargos que forma parte de esta Reestructura, elaborada\r\nal 30 de octubre de 1985 será ajustada al padrón resultante a la fecha de\r\nredistribución o incorporaciones de cargos.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/875-1985/8" 
 ,"textoArticulo" : "     La Contaduría General de la Nación, según los antecedentes, reasignará\r\nlos actuales créditos presupuestales del Rubro 0, a efectos de la\r\naplicación de la presente Reestructura.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/875-1985/9" 
 ,"textoArticulo" : "     Los cargos vacantes del Escalafón Técnico Profesional Aa, Clase A,\r\npodrán perder o cambiar por otra, la especialidad profesional a la que\r\nhace referencia su denominación. Como mínimo, mantendrán la\r\ncorrespondiente al nivel de cargo y al título habilitante.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "10" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/875-1985/10" 
 ,"textoArticulo" : "     Para la provisión de los cargos vacantes presupuestales de carrera,\r\nluego de efectuadas las promociones que correspondieren, producidas a\r\npartir de la fecha de vigencia de esta Reestructura, tendrán preferencia\r\nlos funcionarios del mismo escalafón y otro grupo ocupacional o de otras\r\ncategorías funcionales, de la misma Unidad Ejecutora en primer lugar y el\r\nInciso en segundo lugar, siempre que acrediten la correspondiente prueba\r\nde suficiencia, en la forma y oportunidades que establezca la\r\nreglamentación vigente o que el Ministerio de Salud Pública dictara.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "11" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 11" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/875-1985/11" 
 ,"textoArticulo" : "     A los Jefes de Residencia Médica y Residentes Médicos establecidos por\r\nel decreto-ley 15.372, de fecha 4 de abril de 1983, correspondiente a la\r\npromoción 1983, se les computará como antigüedad en el cargo, la\r\ncorrespondiente a la fecha en que comenzaron efectivamente a prestar esa\r\nfunción, aún en los casos en que transitoriamente mantuvieran otro cargo o\r\nestuvieran contratados en régimen no permanente.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "12" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 12" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/875-1985/12" 
 ,"textoArticulo" : "     Los actuales cargos presupuestados de Médico Residente, al vacar, se\r\ntransforman en Director de Departamento.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "13" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 13" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/875-1985/13" 
 ,"textoArticulo" : "     Dése cuenta a la Comisión Permanente.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "14" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 14" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/875-1985/14" 
 ,"textoArticulo" : "     Comuníquese, publíquese, etc\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - RICARDO ZERBINO CAVAJANI - RAUL UGARTE ARTOLA\r\n " 
 }