{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "874" 
  ,"anioNorma" : 1988 
  ,"nombreNorma" : "TRASPOSICION DE RUBROS PRESUPUESTALES. MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1989/04/18/28" 
    ,"fechaPromulgacion" : "22/12/1988" 
  ,"fechaPublicacion" : "18/04/1989" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "2" 
  ,"semestre" : 0 
  ,"anio" : 1988 
  ,"pagina" : 1193 
  } 
  ,"vistos" : "     Visto: lo dispuesto por la ley  16.002 del 25 de noviembre de 1988,\r\nRendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal.\r\n\r\n    Resultando: I) Que el Ministerio de Transporte y Obras Públicas en\r\ncumplimiento de lo dispuesto por el artículo 54 del decreto ley 15.167\r\ndel 6 de agosto de 1981 propone la distribución por rubro del crédito\r\nautorizado por la ley 16.002 del 25 de noviembre de 1988;\r\n\r\nII) Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto no formula objeciones\r\nal respecto;\r\n\r\nIII) Que la Contaduría General de la Nación al tomar la intervención\r\nque le competente manifiesta que la fecha de vigencia de los valores\r\ndel citado plan es del 1º de enero de 1988;\r\n\r\nIV) Que se han cumplido todos los requisitos legales reglamentarios en\r\nla materia.\r\n\r\n    Atento: A lo preceptuado por la ley 15.809 del 8 de abril de 1986, el\r\ndecreto ley  15.167 del 6 de agosto de 1981, artículo 54 y la ley 16.002\r\ndel 25 de noviembre de 1988,\r\n\r\n                      El Presidente de la República\r\n\r\n\r\n                               DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/874-1988/1" 
 ,"textoArticulo" : "   Apruébanse las trasposiciones de asignaciones que a continuación se\r\nmencionan, entre los proyectos de los siguientes Programas:\r\n\r\nTrasposiciones a incluir Valores de enero de 1988 (en miles de N$)\r\n\r\nAdministración General Secretaría\r\n\r\nProyecto reforzante: 853 Mantenimiento de Programa\r\n143.809\r\n\r\nFinanciación: FIMTOP\r\n701 Gastos de Estudio   270.000\r\nFinanciación: FIMTOP\r\n\r\nProyecto reforzado:\r\n702 Convenios 413.809\r\nFinanciación: FIMTOP\r\nDirección Nacional de Vialidad\r\n\r\nProyecto reforzante:    855 Mantenimiento de Programa\r\nFinanciamiento: Endeudamiento 1.500.000 (R.3)\r\n\r\nProyecto reforzado:855 Mantenimiento de Prog.   1.500.000\r\nFinanciación: FIMTOP (Rubro 3)\r\n\r\nProyecto reforzante:    855 Mantenimiento de Prog.  367.000\r\nFinanciación: Endeudamiento (R.3)\r\n735 Ruta 5. Recapados\r\nFinanciación: FIMTOP    50.000\r\n\r\nProyectos reforzados:   731 Ruta 15. La Paloma R.9.  46,000\r\n732 Ruta 2 Ruta 1. Pte. San Martín 250.000\r\n733 R. 14 Km 0- Km 55   65.000\r\n793 R. 7 Pte. S/Ao La Yeguada  40.000\r\n794 R. 18 Pte. s/Ao Parao    16.000\r\nFinanciación: Rentas Generales\r\n\r\nDirección Nacional de Hidrografía\r\nProyecto reforzante: 831 Amp. Atr. Int. Esc. Pto. P. del Este   50.000\r\nFinanciación: FIMTOP\r\n\r\nProyecto reforzado: 856 Mantenimiento de Programa  50.000\r\nFinanciación: FIMTOP\r\n\r\nProyecto reforzante: 814 Escollera Cierra La Paloma   41.000\r\nFinanciación: Endeudamiento.\r\n\r\nProyecto reforzados:  749 Muelle Nueva Palmira   17.000\r\n834 Sist. Drenaje Aº Higueritas   24.000\r\nFinanciación: FIMTOP\r\n\r\nProyecto reforzante: 814 Escollera Cierre La Paloma   597.849\r\n815 Pto. Piriápolis prol. esc.    258.831\r\nFinanciación: Endeudamiento\r\n\r\nProyectos reforzados: 749 Muelle N. Palmira 380.000\r\n755 Equipo de Oficina   6.680\r\n816 Puerto Sauce   190.000\r\n745 Gastos de Estudio   110.000\r\n873 Reconstrucción Muelle P. del Este  170.000\r\nFinanciación: FIMTOP\r\n\r\nDirección Nacional de Topografía\r\nProyecto reforzante: 765 Expropiaciones 5.000\r\nFinanciación: FIMTOP\r\nProyecto reforzado: 858 Mantenimiento de Programa 5.000\r\nFinanciamiento: FIMTOP  (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/874-1988/2\" >2</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/874-1988/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Apruébase el Plan de Mantenimiento del Inciso 10 Ministerio de Transporte\r\ny Obras Públicas para el ejercicio 1988, que con las trasposiciones de los\r\nproyectos decretados en el artículo anterior, totalizan la suma de N$\r\n23.845:362.000 (Nuevos pesos veintitrés mil ochocientos cuarenta y cinco\r\nmillones trescientos sesenta y dos mil), a los valores de enero de 1988 de\r\nacuerdo con la distribución por programas y rubros de gastos indicados en\r\nlos Anexos I al IV que forman parte integrante de este decreto. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "El texto de referencia no fue publicado adjunto a la presente norma en el \r\nDiario Oficial correspondiente.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/874-1988/3" 
 ,"textoArticulo" : "     Los rubros de retribuciones personales se ajustarán de acuerdo a los\r\nincrementos que otorgue el Poder Ejecutivo a los funcionarios públicos,  y\r\nlos restantes, en la oportunidad y por el porcentaje que determine el\r\nPoder Ejecutivo de conformidad con lo dispuesto por el artículo 82 de ley\r\n15.809 del 8 de abril de 1986.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/874-1988/4" 
 ,"textoArticulo" : "  La suma total de  N$ 23.845:362.000 a que asciende el monto del referido\r\nPlan se  financiará:  N$  16.396:240.000  (Nuevos pesos dieciseis mil\r\ntrescientos noventa y seis millones doscientos cuarenta mil) con el Fondo\r\nde inversiones del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, N$\r\n2.851:117.000 (Nuevos pesos dos mil ochocientos cincuenta y un millones\r\nciento diecisiete mil) con Rentas Generales y N$ 4.598:005.000 (Nuevos\r\npesos cuatro mil quinientos noventa y ocho   millones  cinco mil) con\r\nEndeudamiento, que incluye U$S 100.000 (dólares americanos  cien mil)\r\ncalculados al tipo de cambio 1 U$S = N$ 281.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/874-1988/5" 
 ,"textoArticulo" : "     Deróganse los artículos 2 y 5 del decreto Nº 636/988 de fecha 13 de\r\noctubre de 1988.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/874-1988/6" 
 ,"textoArticulo" : "     El Ministerio de Transporte y Obras Públicas comunicará mensualmente a\r\nla Contaduría General de la Nación y a la Oficina de Planeamiento y\r\nPresupuesto el detalle de las imputaciones de acuerdo con los mecanismos\r\nimplementados por la Contaduría General de la Nación a tales efectos.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/874-1988/7" 
 ,"textoArticulo" : "     Dése cuanta a la Asamblea General.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/874-1988/8" 
 ,"textoArticulo" : "     Comuníquese, pase a conocimiento de la Contaduría Central del\r\nMinisterio de Transporte y Obras Públicas y la Auditoría del Tribunal\r\nde Cuentas de la República destacada en el mismo y archívese\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - ALEJANDRO ATCHUGARRY - LUIS MOSCA\r\n " 
 }