{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "874" 
  ,"anioNorma" : 1985 
  ,"nombreNorma" : "INSTITUCIONES DE ASISTENCIA MEDICA COLECTIVA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1986/03/19/8" 
    ,"fechaPromulgacion" : "30/12/1985" 
  ,"fechaPublicacion" : "19/03/1986" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "2" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1985 
  ,"pagina" : 1470 
  } 
  ,"vistos" : "     Visto: lo dispuesto por el decreto-ley 15.178 de 18 de agosto de 1981,\r\nque otorga facilidades de pago de adeudos con la Dirección General de la\r\nSeguridad Social a las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva.\r\n\r\n    Resultando: I) Que el decreto 92/983 de 22 de marzo de 1983,\r\nreglamentario de dicho decreto-ley, establece en su artículo 5, Literal A,\r\nque las cuotas de facilidades se comenzarán a abonar dentro del vigésimo\r\nquinto mes de suscritos los referidos convenios, venciendo en consecuencia\r\ndicho plazo el 30 de junio de 1985;\r\n\r\nII) Que la situación económica-financiera de las Instituciones de\r\nAsistencia Médica Colectiva continúa siendo deficitaria, comprometiendo\r\nla gestión de las referidas instituciones.\r\n\r\n    Considerando: que resulta conveniente proceder a la prórrogas del\r\nplazo establecido por el artículo 5, Literal A) del decreto 92/983 a fin\r\nde posibilitar la consideración global del problema planteado,\r\n\r\n                       El Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
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  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/874-1985/1" 
 ,"textoArticulo" : "     Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 1985 el plazo establecido por\r\nel artículo 5, Literal A) del decreto 92/983 de 22 de marzo de 1983.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/874-1985/2" 
 ,"textoArticulo" : "     Comuníquese, publíquese\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - RAUL UGARTE ARTOLA - LUIS A. MOSCA - HUGO FERNANDEZ FAINGOLD\r\n " 
 }