{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "873" 
  ,"anioNorma" : 1985 
  ,"nombreNorma" : "APROBACION DE NORMAS SOBRE PROVENTOS DEL SERVICIO VETERINARIO Y DE REMONTA. EJERCICIO 1985" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1986/05/06/3" 
    ,"fechaPromulgacion" : "27/12/1985" 
  ,"fechaPublicacion" : "06/05/1986" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "2" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1985 
  ,"pagina" : 1400 
  } 
  ,"vistos" : "     Visto: los artículos 35, 36 y 37 de la ley 15.767, de 13 de setiembre\r\nde 1985 (Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuesta 1984).\r\n\r\n    Resultando: I) Que el artículo 35 de la mencionada ley modifica el\r\nartículo 2 del decreto ley 14.867, de 24 de enero de 1979 disponiendo el\r\ndepósito a cuenta del Tesoro Nacional del 50% de los ingresos que por\r\ncualquier naturaleza perciban las Unidades Ejecutoras comprendidas en los\r\nincisos 2 al 24 y 27 del Presupuesto Nacional;\r\n\r\nII) Que el artículo 37 de la ley citada declara vigente lo preceptuado en\r\nlos artículo 6 y 7 del decreto ley 14.867, de 24 de enero de 1979 hasta\r\nel 31 de diciembre de 1985, en lo que se refiere al régimen establecido\r\npor los artículos 35 y 36 de la ley 15.767, de 13 de setiembre de 1985.\r\n\r\n    Considerando: que para el Ejercicio 1985, se estima adecuado graduar\r\nla aplicación de las nuevas normas sobre proventos para la Unidad\r\nEjecutora 063 \"Servicio Veterinario y de Remonta\" del Ministerio de\r\nDefensa Nacional.\r\n\r\n    Atento: a lo expuesto y a lo dispuesto en el artículo 37 de la ley\r\n15.767, de 13 de setiembre de 1985 y artículo 7 del decreto ley 14.867,\r\nde 24 de enero de 1979,\r\n\r\n                      El Presidente de la República\r\n\r\n                               DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/873-1985/1" 
 ,"textoArticulo" : "     Exónerase a partir de la vigencia de la ley 15.767, de 13 de setiembre\r\nde 1985, a la Unidad Ejecutora 063 \"Servicio Veterinario y de Remonta\" del\r\nInciso 03 \"Ministerio de Defensa Nacional\" del régimen dispuesto por sus\r\nartículo 35 y 36 hasta el 31 de diciembre de 1985.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/873-1985/2" 
 ,"textoArticulo" : "     Dése cuenta a la Comisión Permanente.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/873-1985/3" 
 ,"textoArticulo" : "     Comuníquese, etc\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - RICARDO ZERBINO CAVAJANI - JUAN VICENTE CHIARINO\r\n " 
 }