Lo establecido en el presente decreto no será aplicable: a las sociedades
anónimas, a las sociedades en comandita por acciones, a los contribuyentes
que inicien actividades a partir del 1º de enero de 1989 y a los que en
el período enero a diciembre de 1987 hubiesen tenido ingresos superiores a
N$ 12:000.000,00 (nuevos pesos doce millones).