IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. REGIMEN DE PAGO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES




Promulgación: 21/12/1988
Publicación: 03/01/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1988
  •    Página: 1182
Referencias a toda la norma

Artículo 2

    Los contribuyentes del Impuesto a las Rentas de la Industria y
Comercio comprendidos en el Sector Control de Contribuyentes (CO.DE.CO.)
de la Dirección General Impositiva con balance fiscal al 31 de diciembre
de 1988, que al amparo del decreto 322/988 de 20 de abril de 1988 hubiesen
realizado los pagos a cuenta de dicho impuesto por montos fijos y que en
el período 1º de enero a 31 de diciembre de 1988 hubiesen  obtenido
ingresos  que no superen los N$ 20:000.000,00 (nuevos pesos  veinte
millones) anuales, podrán optar por efectuar los pagos a cuenta de dicho
impuesto por alguno de los procedimientos que a continuación se indican:

a) Por el régimen del artículo 5 del decreto 663/979 de 19 de noviembre de
 1979 en la redacción dada por el artículo 5 del decreto 940/986 de 30 de
diciembre de 1986;
b) El 10% (diez  por ciento) del impuesto que debió liquidarse por el
ejercicio cerrado al 30 de diciembre de 1988.

    En la primera opción los pagos correspondientes a los dos primeros
meses del ejercicio podrán ser iguales al del mes de diciembre de 1988.

    El monto de ingresos a que se hace referencia deberá computarse sin
Impuesto al Valor Agregado. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 4.
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