{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "870" 
  ,"anioNorma" : 1975 
  ,"nombreNorma" : "AUTORIZACION DE REALIZACION DE REMATES FERIAS O EXPOSICIONES EN HORARIOS NOCTURNOS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1975/11/20/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "13/11/1975" 
  ,"fechaPublicacion" : "20/11/1975" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1975 
  ,"pagina" : 1351 
  } 
  ,"vistos" : "                            AÑO DE LA ORIENTALIDAD\r\n\r\nVisto: la gestión formulada por la Dirección General de los Servicios\r\nVeterinarios, a efectos de que se autorice la realización de remates\r\nferias o exposiciones en horarios nocturnos.\r\n\r\nAtento: a lo informado por la Dirección de Asesoramiento Legal y a lo\r\npreceptuado por el decreto del 15 de junio de 1949, que reglamenta la\r\nrealización de exposiciones ferias y remates de ganado,\r\n\r\nEl Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/870-1975/1" 
 ,"textoArticulo" : " Los propietarios, firmas o sociedades que exploten locales de remates\r\nferias o exposiciones, que deseen realizar los mismos en horario nocturno,\r\ndeberán requerir previamente la autorización de la Oficina Veterinaria\r\nRegional de su jurisdicción, debiendo adjuntar a esos efectos junto con la\r\nsolicitud, un croquis del establecimiento con indicación de los focos\r\nlumínicos y su potencial, la fuente de energía eléctrica y cualquier otro\r\ndato complementario, todo en triplicado.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/870-1975/2" 
 ,"textoArticulo" : " El local deberá contar, imprescindiblemente, con un local aceptable y sus\r\ncomodidades correspondientes, para dormitorio del personal inspectivo.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/870-1975/3" 
 ,"textoArticulo" : " El local podrá tener habilitada solamente una puerta de entrada y salida\r\ndel ganado.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/870-1975/4" 
 ,"textoArticulo" : " Aceptadas las condiciones por los Servicios Veterinarios Regionales, su\r\nfuncionamiento en horario nocturno se ajustará a los siguientes\r\nrequisitos:\r\n\r\na)   Conocimiento previo y autorización de los Servicios Veterinarios\r\n     Regionales de la jurisdicción;\r\n\r\nb)   La entrada del ganado se efectuará, indefectiblemente antes de\r\n     comenzar la subasta y no podrá ser después de una hora anterior a la\r\n     entrada del sol;\r\n\r\nc)   La subasta terminará, como máximo, a las 20.00 horas en otoño e\r\n     invierno y a las 22.00 horas en primavera y verano;\r\n\r\nd)   El baño obligatorio del ganado para abandonar el local deberá\r\n     realizarse al siguiente día, luego de la salida del sol. En casos\r\n     excepcionales, el Jefe de los Servicios Veterinarios Regionales podrá\r\n     autorizar el baño del ganado en horario nocturno, si entiende que se\r\n     dan las condiciones que garanticen la máxima seguridad para el\r\n     ganado, la eficacia sanitaria del baño y el correcto contralor de\r\n     las operaciones; y\r\n\r\ne)   Los organizadores del evento se harán cargo de los gastos\r\n     extraordinarios que demande este servicio tales como viáticos,\r\n     locomoción y alimentación del personal destacado.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/870-1975/5" 
 ,"textoArticulo" : " El Jefe de los Servicios Veterinarios Regionales comunicará a la\r\nSuperioridad los locales habilitados para realizar remates en horario\r\nnocturno, así como toda otra situación no prevista por estas\r\ndisposiciones, que se planteen en el funcionamiento de los mismos y lo\r\nobliguen a tomar medidas especiales.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/870-1975/6" 
 ,"textoArticulo" : " Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " BORDABERRY - JULIO EDUARDO AZNAREZ\r\n " 
 }