{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "870" 
  ,"anioNorma" : 1971 
  ,"nombreNorma" : "COMERCIO EXTERIOR. REINTEGROS DE EXPORTACION" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1971/12/30/4" 
    ,"fechaPromulgacion" : "23/12/1971" 
  ,"fechaPublicacion" : "30/12/1971" 
  , "vistos" : " Declárase que a los efectos del artículo 6 del Decreto Nº 403/964, \r\nmodificado por los Decretos Nos. 147/971 y 407/971, el certificado de \r\nreintegros de Impuestos a las empresas que industrialicen productos de \r\nexportación, será entregado al beneficiario en aquellas exportaciones \r\ncuyo pago se efectúe por Carta de Crédito, siendo suficiente que la misma tenga carácter de irrevocable. " 
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  } 
  ] 
  ,"firmantes" : "  " 
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