{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "87" 
  ,"anioNorma" : 2013 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE PLAZO PARA EL PAGO DE LA TASA POR EXPEDICION DE PERMISOS DE PESCA COMERCIAL" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2013/03/20/11" 
    ,"fechaPromulgacion" : "13/03/2013" 
  ,"fechaPublicacion" : "20/03/2013" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 2013 
  ,"pagina" : 432 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/87-2013?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : " VISTO: el decreto N° 333/997, de 10 de setiembre de 1997;\r\n\r\nRESULTANDO: que la citada norma en sus artículos 3 y 4 determina la forma\r\ny los plazos de las tasas por expedición de los Permisos de Pesca\r\nComercial a buques de bandera nacional mayores de 10 TRB (Toneladas de\r\nRegistro Bruto);\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) en la actualidad el sector pesquero uruguayo encuentra\r\ndificultades en la colocación de sus productos debido a la retracción en\r\nla demanda de los principales mercados internacionales, con la consecuente\r\ncaída en las exportaciones;\r\n\r\nII) adecuado en virtud de lo expuesto, diferir por el presente año los\r\nplazos actualmente vigentes para el pago de las tasas correspondientes por\r\nla expedición de Permisos de Pesca;\r\n\r\nATENTO: a lo precedentemente expuesto,\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA;\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/87-2013/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Autorízase hasta el 31 de diciembre de 2013, a los titulares de Permisos\r\nde Pesca Comercial de buques de bandera nacional mayores a 10 TRB a\r\nefectuar el pago de las cuotas correspondientes por concepto de tasas de\r\npermisos de pesca dentro del plazo de 90 (noventa) días posteriores a su\r\nvencimiento.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#FF0000\">Ver vigencia:</font></b> Decreto Nº 122/014 de 06/05/2014 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/122-2014/1\" >1</a>.\r\n<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/87-2013/2\" >2</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/87-2013/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Vencido el plazo mencionado en el artículo precedente sin haberse\r\nverificado el pago se procederá de acuerdo a lo dispuesto en el artículo\r\n4° del decreto N° 333/997, de 19 de setiembre de 1997.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/87-2013/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc.-\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " JOSÉ MUJICA - TABARÉ AGUERRE\r\n " 
 }