{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "87" 
  ,"anioNorma" : 2008 
  ,"nombreNorma" : "CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO Nº 1 PROCESAMIENTO Y CONSERVACION DE ALIMENTOS BEBIDAS Y TABACO. SUBGRUPO 05 MOLINOS DE ARROZ" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2008/02/27/7" 
    ,"fechaPromulgacion" : "18/02/2008" 
  ,"fechaPublicacion" : "27/02/2008" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 2008 
  ,"pagina" : 314 
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  ,"vistos" : " VISTO: Que no se logró acuerdo en el Grupo Núm. 1 (Procesamiento y\r\nconservación de alimentos, bebidas y tabaco), Subgrupo 05 (Molinos de\r\nArroz), de los Consejos de Salarios convocados por Decreto 105/005 de 7 \r\nde marzo de 2005.\r\n\r\nRESULTANDO: Que el 28 de diciembre de 2007 el referido Consejo de \r\nSalarios resolvió poner a votación la propuesta del Poder Ejecutivo, \r\nobteniéndose la mayoría con el voto conforme de los representantes de la \r\ndelegación de los empleadores y del Poder Ejecutivo, votando en contra la\r\ndelegación de los trabajadores.\r\n\r\nCONSIDERANDO: Que, a los efectos de asegurar el cumplimiento integral de\r\nlo acordado en todo el sector, corresponde utilizar los mecanismos\r\nestablecidos en el Decreto Ley 14.791, de 8 de junio de 1978.\r\n\r\nATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el art. 1º del\r\nDecreto Ley 14.791, de 8 de junio de 1978.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
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  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/87-2008/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Establécese que el acuerdo por mayoría suscripto el 28 de diciembre de\r\n2007, en el Grupo Núm. 1 (Procesamiento y conservación de alimentos,\r\nbebidas y tabaco), Subgrupo 05 (Molinos de Arroz), que se publica como\r\nanexo del presente decreto, rige con carácter nacional, a partir del 1º de\r\nenero de 2008, para todas las empresas y trabajadores comprendidos en\r\ndicho Subgrupo.\r\n\r\nACTA.- En Montevideo, el 28 de diciembre de 2007, reunido el Consejo de\r\nSalarios del Grupo Nº 1 \"Procesamiento y conservación de alimentos,\r\nbebidas y tabacos\", Subgrupo 05 \"Molinos de Arroz\", integrado por los\r\ndelegados del Poder Ejecutivo, Dras. Valentina Egorov, Andrea Bottini y\r\nNatalia Denegri y Cr. Claudio Schelotto; los delegados del sector de los\r\nempleadores, Dres. Raúl Damonte y Gustavo Gauthier e Ing. Ricardo Hahn;\r\nlos delegados del sector trabajador, Sres. Richard Read, Dardo Perez y\r\nAdan Sequeira se deja constancia de lo siguiente:\r\nPRIMERO: En virtud de que las partes no han llegado a un acuerdo, el Poder\r\nEjecutivo en este acto formula la siguiente propuesta:\r\n1) Prórroga del convenio colectivo suscripto el 19/09/2006: Prorrógase\r\n   la vigencia del Convenio Colectivo suscripto por las partes el 19 de\r\n   setiembre de 2006 hasta el 30 de junio de 2008, con excepción de las\r\n   cláusulas referidas a ajustes salariales, que se sustituyen por la que\r\n   a continuación se indica.\r\n2) Ajuste salarial del 1º de enero de 2008: A partir del 1º de enero\r\n   de 2008 se incrementarán los salarios vigentes al 31 de diciembre de\r\n   2007 en el porcentaje resultante compuesto de los siguientes tres\r\n   factores acumulados:\r\n   a) Por concepto de inflación esperada el promedio simple de las\r\n   expectativas de inflación relevadas del B.C.U. entre instituciones y\r\n   analistas económicos y publicadas en la página web de la institución,\r\n   correspondiente al mes de diciembre del 2007 para el período del\r\n   01/01/08 al 30/06/08;\r\n   b) Por concepto de correctivo, la diferencia en más o en menos entre\r\n   la inflación esperada para el período 01/07/06-31/12/07 y la variación\r\n   real del IPC del mismo período; y\r\n   c) Por concepto de recuperación: 1,48%.\r\n3) Correctivo: Al término de la prórroga establecida se revisarán los\r\n   cálculos de inflación proyectada del ajuste establecido, comparándolo\r\n   con la variación real del IPC de los seis últimos meses. La variación\r\n   en más o en menos se ajustará en el valor de los salarios que rijan a\r\n   partir del 1º de julio de 2008.\r\nSEGUNDO: No existiendo acuerdo de todas las partes en la propuesta del\r\nPoder Ejecutivo, éste somete a votación la misma. A efectos de evitar la\r\ncomparecencia posterior a las 48 horas para proceder a la votación y\r\nhabiendo acuerdo de todas las partes que así se haga en este momento, se\r\nprocede a la misma. Votan en forma afirmativa las delegaciones del Poder\r\nEjecutivo y de los empleadores y en forma negativa la delegación de los\r\ntrabajadores.\r\nTERCERO: En consecuencia, queda aprobada por mayoría la propuesta\r\nplanteada por el Poder Ejecutivo.\r\nCUARTO: Los trabajadores no acompañan la propuesta del Poder Ejecutivo de\r\nprorrogar el Convenio que culmina el 31/12/07 quedando a la espera de una\r\npróxima convocatoria de Consejo de Salarios después de terminado el mismo.\r\n\r\nLeída se ratifican y firman de conformidad, expidiéndose cinco copias de\r\nla presente en el lugar y fecha indicados.\r\n " 
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 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/87-2008/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc.-\r\n\r\n " 
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  ,"firmantes" : " TABARE VAZQUEZ - EDUARDO BONOMI - DANILO ASTORI " 
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