{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "87" 
  ,"anioNorma" : 1999 
  ,"nombreNorma" : "TARIFAS DE PEAJES. ABRIL 1999 \r\n\r\n" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1999/04/13/14" 
    ,"fechaPromulgacion" : "26/03/1999" 
  ,"fechaPublicacion" : "13/04/1999" 
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  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1999 
  ,"pagina" : 570 
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  ,"vistos" : " VISTO: La gestión promovida por la Dirección Nacional de Transporte, para\r\nactualizar las tarifas de peaje que se cobran en los puestos ubicados en\r\nlas Rutas Nacionales y la tarifa básica que debe pagar el concesionario\r\nde la operación de dichos puestos.\r\n\r\nRESULTANDO: I) Que las actuales tarifas de peaje cobraron vigencia desde\r\nel 1º de diciembre de 1998, según Decreto Nº 352/98 de fecha 31 de\r\nnoviembre de 1998.\r\n\r\nII) Que el Pliego de Condiciones de la Obra Doble Vía Montevideo - Punta\r\ndel Este en el numeral 4.3 de su Anexo 2, y la cláusula DECIMA del\r\ncontrato de concesión, prevéen el procedimiento de ajuste cuatrimestral\r\nde dichas tarifas.\r\n\r\nIII) Que el Pliego de Condiciones de la Obra Doble Vía Montevideo -\r\nLibertad y Construcción de Nuevo Puente, sobre el Río Santa Lucía en el\r\nartículo 60 y la Cláusula 10.5 del contrato de concesión, prevéen el\r\nprocedimiento de ajuste cuatrimestral de las tarifas en el puesto de\r\npeaje de Ruta Nacional Nº 1.\r\n\r\nIV) Que el Pliego de Condiciones de la Licitación Nº 1/96 cuyo objeto es\r\nla selección de un Adjudicatario para la operación de Puestos de Peajes\r\nen las Rutas Nacionales Nº 1 (Puesto La Barra), Nº 5 (Puesto Mendoza) y\r\nNº 8 (Puesto Soca), en su Artículo 9º, establece el procedimiento de\r\nactualización de la tarifa básica que debe pagar UMILAR S.A. a la\r\nAdministración en el período 1º de abril de 1999 - 31 de julio de 1999\r\npor la operación de dichos Puestos de peajes en rutas nacionales.\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) Que procede fijar las referidas tarifas conforme a los\r\nvalores establecidos en el informe de la Dirección Nacional de\r\nTransporte.\r\n\r\nII) Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha tomado la\r\nintervención que le compete.\r\n\r\nATENTO: a lo establecido en el artículo 218 de la Ley Nº 13.637 de 21 de\r\ndiciembre de 1967, en el artículo 3º, literal c) del Decreto-Ley Nº\r\n15.637 de 28 de setiembre de 1984 y en el artículo 15 del Decreto Nº\r\n681/987 de 11 de noviembre de 1987.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/87-1999/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Fíjanse a partir de la hora cero del día 1º de abril de 1999 las\r\nsiguientes tarifas de peajes en los puestos de recaudación operados por\r\nconcesionarios o empresas adjudicatarias de la operación de peajes del\r\nMinisterio de Transporte y Obras Públicas en rutas nacionales: (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/87-1999/1\" >Texto/imagen</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/87-1999/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/87-1999/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Fíjase en $ 37,15 el valor de la tarifa básica actualizada que deberá\r\npagar UMILAR S.A. en el período 1º de abril de 1999 - 31 de julio de 1999\r\npor la concesión de la operación de los Puestos de Peajes en rutas\r\nnacionales Nºs 5 y 8.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/87-1999/2?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/87-1999/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Los beneficiarios del sistema de exoneraciones parciales, otorgadas de\r\nacuerdo a las respectivas disposiciones reglamentarias, deberán\r\nactualizar el valor de las libretas de boletos que fueron adquiridas con\r\nanterioridad al 1º de abril de 1999 dentro de los 10 (diez) días hábiles\r\nsiguientes a dicha fecha. Vencido dicho plazo, los puestos de recaudación\r\nde peaje no recibirán los boletos hasta tanto hayan sido actualizados, lo\r\nque sólo podrá realizarse dentro del período de vigencia.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/87-1999/3?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/87-1999/4" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese en dos diarios de circulación nacional y en el\r\nDiario Oficial y vuelva a las Direcciones Nacionales de Vialidad y\r\nTransporte a sus efectos.\r\n " 
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  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - LUCIO CACERES - JUAN ALBERTO MOREIRA\r\n " 
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