APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BCU. ENERO 1996




Promulgación: 13/03/1996
Publicación: 28/03/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1996
  •    Página: 619
Referencias a toda la norma

Artículo 76

   COMPENSACION POR ESPECIALIZACION. La compensación por especialización,
que el Banco Central del Uruguay declare de interés para la función, se
otorgará a funcionarios Profesionales Universitarios, Estudiantes
Universitarios o Especialistas, de acuerdo a lo que establece la
reglamentación respectiva con los siguientes valores vigentes al 1º de
enero de 1995:
a) Profesionales Universitarios de carreras de cursos superiores
directamente vinculados a la actividad del Banco Central del Uruguay,
cuyos planes de estudio tengan una duración de cinco años o más:
$ 1.392
b) Profesionales Universitarios de carreras de cursos superiores no
vinculadas directamente con la actividad del Banco Central del Uruguay,
títulos intermedios y otras profesiones de menos de cuatro años de plan de
estudios, Especialistas, Estudiantes Universitarios:
Profesional Universitario                       $ 1.157
Especialista hasta                              $ 1.157
Estudiante Universitario hasta                  $ 1.157
   La Compensación a los Estudiantes Universitarios se proporcionará en
función de los exámenes aprobados respecto del total de la carrera.
   En el caso de profesionales y estudiantes de carrera universitarias
cuyos planes de estudio tengan una duración de tres años, la compensación
será otorgada si estos funcionarios cumplen tareas afines con su
profesión.
   Los funcionarios que el Directorio - mediante prueba de suficiencia y/o
admisión de méritos probados - declare especializados en materias que
interesan al Banco Central del Uruguay recibirán la compensación. La misma
se graduará según la importancia que tenga para el trabajo esa
especialización. 
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