Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: que el Poder Ejecutivo considera conveniente mejorar las
prestaciones sociales de los funcionarios del Inciso 12 "Ministerio de
Salud Pública".
Atento: a lo expresado y a lo dispuesto por el artículo 168 numeral 18
de la Constitución de la República.
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Asígnase un viático de alimentación a partir del 1ro. de enero de 1993 a
los funcionarios presupuestados, contratados y eventuales del Inciso 12
Ministerio de Salud Pública, con exclusión de los cargos políticos, de
particular confianza, y quienes perciban los beneficios establecidos por
el Artículo 305 de la Ley 16.320 de fecha 1 de noviembre de 1992.