{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "87" 
  ,"anioNorma" : 1990 
  ,"nombreNorma" : "ACUERDOS INTERNACIONALES - COMERCIO EXTERIOR" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1990/05/25/7" 
    ,"fechaPromulgacion" : "14/02/1990" 
  ,"fechaPublicacion" : "25/05/1990" 
  ,"vistos" : "   Visto: los artículos 3 y 17 del Acuerdo Comercial Nº 16 en el Sector de la Industria Química derivado del Petróleo, celebrado el 16 de diciembre de 1982 en el marco jurídico del Tratado de Montevideo 1980, por los que se dispone la revisión anual de las preferencias y demás condiciones acordadas.\r\n\r\n  Resultando: I) que en oportunidad de celebrarse la Octava Reunión Empresarial de la Industria Química (Montevideo, 22 de mayo de 1989) las delegaciones de industriales analizaron el funcionamiento de los Acuerdos celebrados en el Sector, sugiriendo proyectos de negociación sujetos a consideración de los respectivos gobiernos.\r\n\r\n  II) que con base en los proyectos recomendados se acordó mediante negociaciones incorporar nuevos productos al sector industrial, sustituir las preferencias arancelarias pactadas en el ámbito del referido Acuerdo Comercial, actualizar el registro de Notas Complementarias y modificar el Régimen de Origen del Acuerdo, a cuyo efecto se suscribió con fecha 22 de mayo de 1989 un Protocolo Adicional registrado en la Asociación Latinoamericana de Integración como Vigésimo primero al Acuerdo Comercial Nº 16.\r\n\r\n  Considerando: I) que el Tratado de Montevideo de 1980 que creó la Asociación Latinoamericana de Integración, aprobado por Decreto-Ley Nº 15.071 de 16 de octubre de 1980 y la Resolución 2 del Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores de la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio incorporada al ordenamiento jurídico del referido Tratado, prevén y reglamentan por sus artículos octavo y sexto respectivamente, la concertación de Acuerdos Comerciales.\r\n\r\n  II) que el Acuerdo Comercial Nº 16 en el Sector de la Industria Química ha sido declarado vigente por Decreto Nº 165/983 de 25 mayo de 1983.\r\n\r\n  III) que corresponde aprobar el Vigésimoprimer Protocolo Adicional a que se hace referencia en el Resultando II, declarando vigentes las preferencias otorgadas por la República que constan en el Anexo 1, página 91 y a los Anexos 2 - Notas Complementarias y 3 Calificación, Declaración, Certificación y Comprobación de Origen y su Apéndice.\r\n\r\n  Atento: a lo actuado por la Representación Permanente del Uruguay ante la Asociación Latinoamericana de Integración y a lo informado por las Asesorías Económico-Financiera y Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.\r\n\r\n  El Presidente de la República\r\n\r\n                                DECRETA: " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/87-1990/1" 
 ,"textoArticulo" : "   Apruébase el Vigésimoprimer Protocolo Adicional al Acuerdo Comercial Nº 16 en el Sector de la Industria Química derivada del Petróleo, celebrado con fecha 22 de diciembre de 1989 en el ámbito de la Asociación Latinoamericana de Integración, cuyo texto normativo, Normas Complementarias, Régimen de Origen y el Anexo que registra las preferencias acordadas entre Brasil y Uruguay, forman parte del presente Decreto. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-internacional/87-1990\" >Texto de la Norma Internacional</a>.\r\n<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/87-1990/2\" >2</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/87-1990/3\" >3</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/87-1990/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/87-1990/2" 
 ,"textoArticulo" : "   Las preferencias otorgadas por la República que se registran en el Anexo a que se hace referencia en el artículo anterior, tienen vigencia a partir del 1º de enero de 1990 y hasta el 31 de diciembre de 1990, beneficiando a las importaciones de los productos cuando sean originarios de la República Federativa del Brasil que cumplan con las condiciones establecidas en el Anexo 3 y Apéndice de ese Protocolo Adicional, a cuyos efectos se comete al Banco de la República Oriental del Uruguay y a la Dirección Nacional de Aduanas exigir las declaraciones y certificaciones pertinentes. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/87-1990/4\" >4</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/87-1990/2?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/87-1990/3" 
 ,"textoArticulo" : "   Los márgenes de preferencias porcentuales otorgados por la República serán de aplicación sobre el Impuesto Aduanero Unico a la Importación (IMADUNI) y los Recargos Cambiarios vigentes al momento de la importación, de conformidad con las reglamentaciones internas y con observancia a lo dispuesto en los puntos 1 a 3 de las Notas Complementarias del Protocolo Adicional referido en el artículo 1º. \r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/87-1990/3?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/87-1990/4" 
 ,"textoArticulo" : "   De conformidad con lo dispuesto por la Resolución 2 del Consejo de Ministros, artículo 6º, literal e) y por el artículo 14 del Acuerdo Comercial Nº 16 las preferencias a que refiere el artículo 2º del presente Decreto serán extendidas automáticamente en favor de los países de Menor Desarrollo Económico Relativo siempre que los productos sean originarios de los mismos y cumplan con los requisitos de origen a que se hace referencia anteriormente. \r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/87-1990/4?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/87-1990/5" 
 ,"textoArticulo" : "   Dése cuenta a la Comisión Permanente. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/87-1990/6" 
 ,"textoArticulo" : "   Comuníquese, etc.- " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - RICARDO ZERBINO CAVAJANI - JORGE PRESNO HARAN - LUIS BARRIOS TASSANO\r\n\r\n " 
 }