ACTIVIDAD PRIVADA. EMPLEADOS PRIVADOS. CONSEJOS DE SALARIOS. CONVENIOS LABORALES. GRUPOS DE ACTIVIDAD. GRUPO N° 18 INDUSTRIA MOLINERA PANADERIAS Y FABRICACION DE PASTAS FRESCAS. SUBGRUPO PANADERIAS CON PLANTA DE ELABORACION SUS ANEXOS DEPENDENCIAS Y SUCURSALES




Promulgación: 20/01/1988
Publicación: 23/05/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 7

 Establécese que las empresas comprendidas en el presente decreto deberán entregar a sus trabajadores un uniforme de trabajo por año, consistente en pantalón, buzo o casaca y gorro para el personal masculino y túnica y gorro para el personal femenino. Dicho beneficio corresponderá a los trabajadores con seis meses de antigüedad en la empresa y se hará efectivo a partir del 1° de enero de 1988 en la siguiente forma: 

A) Desde el 1° de enero y hasta el 31 de diciembre de 1988, será de cuenta de los trabajadores el pago del 50 % (cincuenta por ciento) del costo del uniforme: 

B) Desde el 1° de enero de 1989 en adelante, será de cargo exclusivo de las empresas la totalidad del costo de los uniformes.

 En caso de cese del trabajador en sus funciones, deberá reintegrar el costo del uniforme abonado por la empresa, en los siguientes porcentajes:   
si se retira dentro del mes de entregado el uniforme, el 90 por ciento (noventa por ciento), dentro de los dos meses el 80 % (ochenta por ciento) mensual, hasta que a los diez meses de entregado el uniforme no deberá abonar suma alguna. El reintegro dispuesto precedentemente no se aplicará en los casos de jubilación y fallecimiento.


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